REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 25 de Mayo del año 2006.-
Año. 196º y 147º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 22 de mayo del año 2.006, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos NANCY VIOLETA MORALES OVIEDO y ERNESTO DEL CARMEN SILVA SMITH, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.825.052 y V- 9.941.101, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño KERWINT ERNESTO SILVA MORALES, de tres (03) años de edad.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano ERNESTO DEL CARMEN SILVA SMITH, le dará a su hijo un quantum de alimentos de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS, 30.000,00), semanales, lo que hace un total mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS, 120.000,00). Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS, 30.000,00), para cubrir con los gastos escolares. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Los quantum de alimentos y las sumas adicionales deberán ser descontadas del sueldo o salario que devenga el obligado alimentario en la empresa Plásticos el Progreso, C.A y depositado en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin en la entidad financiera Banfoandes. Los gastos extras serán compartidos un (50%) la madre y un (50%) el padre. Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional al aumento de sueldo que percibe el Obligado Alimentario en la empresa PLÁSTICOS EL PROGRESO, C.A. Así mismo, el padre se compromete a incorporar a su hijo en todos los beneficios que posea la empresa antes mencionada Igualmente, se decreta Medida de Embargo sobre dieciocho (18) mensualidades de quantum de Alimentos futuros a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS, 120.000,00), cada una, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales a las que se haga acreedor el obligado alimentario en la empresa antes mencionada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Ofíciese a la entidad financiera antes identificada y a la referida empresa, notificándoles de la homologación.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


LA SECRETARIA

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-




EXP N° 06*7457.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-