REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
PARTES SOLICITANTE: JUAN DE JESÚS CORONADO PALMA y ALBONEZ DEL VALLE AÑANGUREN DÍAZ
ABOGADO ASISTENTE: ELLUZ ADRIANA RUIZ VILLALTA
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº: 05/5863
La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 22 de ABRIL del 2005, por ante este Tribunal, por los ciudadanos JUAN DE JESÚS CORONADO PALMA y ALBONEZ DEL VALLE AÑANGUREN DÍAZ mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.540.520 y 11.485.787 respectivamente debidamente asistidos por la Abogado ELLUZ ADRIANA RUIZ VILLALTA Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.838, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado cuando decreto la separación de cuerpo mediante auto de fecha 27 de ABRIL del año 2005, (folio 18) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 22 de MAYO del 2006, comparecen los ciudadanos JUAN DE JESÚS CORONADO PALMA y ALBONEZ DEL VALLE AÑANGUREN DÍAZ mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.540.520 y 11.485.787 respectivamente quienes solicitaron la conversión en divorcio. (Folio 22)
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos los ciudadanos JUAN DE JESÚS CORONADO PALMA y ALBONEZ DEL VALLE AÑANGUREN DÍAZ mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.540.520 y 11.485.787 respectivamente.-
Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos los ciudadanos JUAN DE JESÚS CORONADO PALMA y ALBONEZ DEL VALLE AÑANGUREN DÍAZ mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.540.520 y 11.485.787 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 17 de diciembre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 149 (Folio 05).-
De la unión matrimonial procrearon Una (01) hija menor de edad que responde al nombre FABIANA VALENTINA, nacida: el 28 de febrero del 2003. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la niña FABIANA VALENTINA será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de la misma será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, el padre pasara a su menor hija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, Los cuales serán depositados en una cuenta que se abrirá a nombre de la niña y de su madre, a los fines de cubrir sus necesidades normales y ordinarias. En razón de esto se conviene que todos los gastos de la niña sean costeados por ambos padres en partes iguales. La pensión de alimentos será aumentada anualmente en proporción a los gastos de la niña, el padre además de la cantidad como obligación alimentaría, en los meses de septiembre y diciembre se compromete a corre con los gastos de vestuario acostumbrados como aporte especial por inicio del periodo escolar y temporada navideña.
Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de la niña FABIANA VALENTINA en su solicitud, el cual se establece que el padre podrá visitar a su hija y esta podrá visitar a su padre cualquier día o días de la semana, siempre y cuando dichas visitas se realice dentro de un horario consonó con la edad de la niña no altere las actividades educacionales, culturales, culturales, descanso y recreativas. Durante los fines de semana la niña permanecerá en forma alterna con sus padres; durante el período de vacaciones escolares el padre tendrá derecho a que la niña permanezca la mitad de ese lapso con el, el día del padre la niña lo pasara con el y el día de la madre lo pasara con ella; en cuanto a las festividades de Navidad, año Nuevo, Carnaval y Semana Santa los padres de común acuerdo establecerán lo pertinente en cuanto a ese lapso.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del dos mil seis (2006) años 196º de la Independencia y 147º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS
EL(A) SECRETARIO(A)
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
EL(A) SECRETARIO(A)
EXP. Nº 05/5863
LMdeC/JLP/Jheyddy.-
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