REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°

Guatire, 30 de mayo del año 2006.-
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de Régimen de Visita, presentado por la Unidad de Defensa Pública Extensión Barlovento del Estado Miranda, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio de RÉGIMEN DE VISITAS suscrita por los ciudadanos FRANK BAHELLI CASTILLO GAMARRA y DENIS MAIDELYNG COLINA NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.814.382 y 17.269.703, respectivamente, en su carácter de progenitores del niño FERNANDO DAVID CASTILLO GAMARRA, de un (01) año de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Notifíquese a la Unidad de Defensa Pública Extensión Barlovento del Estado Miranda. Asimismo este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: “PRIMERO: El niño FERNANDO DAVID, de un (01) año de edad, permanecerá en el domicilio de la madre. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Visita de la siguiente manera: Los días Domingo desde las 10:00 a.m., podrá irlo a buscar al domicilio de la madre, asegurándose de devolverla (Sic) el mismo Domingo a la 04:00 p.m., TERCERA: a niña pasará un fin de semana cada quince días con el padre a partir del día Vacaciones decembrinas, carnavales y Semana Santa, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que el niño compartirá con cada uno de ellos. Presente ambas partes manifestaron su aceptación por lo que solicitan se homologue el presente convenio”. Expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Archívese el presente Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° I

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS
EL (A) SECRETARIO (A)


EXP. N °. S-06/2229
LMC*JLP*mm**
HOM. R.V.