PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°

Guatire, 30 de mayo del 2006
195° y 146°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentado ante la Fiscalia décima tercera del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por los ciudadanos FRANK BAHELLI CASTILLO GAMARRA y DENIS MAIDELYNG COLINA NAVARRO titulares de las cédulas de identidad Nros.18.814.382 y 17.269.703 respectivamente, en fecha 24 de mayo del 2006 a favor de su hijo: NOMBRE SUPRIMIDO, de un (1) año de edad, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. analizado como ha sido dicho convenimiento quien suscribe, LE IMPARTE SU APROBACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: “PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) mensuales a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) quincenales los cuales serán entregados a la madre y esta firmará recibos,. SEGUNDO: Con base al interés superior del niño y del adolescente, el padre se compromete igualmente a aportar una cuota extra de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en el mes de Diciembre para los estrenos navideños TERCERO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaría, proporcional teniendo en cuenta la taza de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela (…) Presente en este acto la madre manifestó su aceptación por lo que ambos solicitan que el presente caso se remita ante la sala de juicio correspondiente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial a fin de la HOMOLOGACION de dicha acta.” Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N °. S/06/2280
ALO*JLP/Magaly Montemayor