REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guatire, 30 de Mayo de 2006
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, presentado por ante este tribunal, por los ciudadanos SANTOS SOLANO PÉREZ y JENNIFER JOHANA BLANCO DELGADO, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.001.145 y 13.158.070 respectivamente en su carácter de padres de la niña CELIANGEL SOFÍA PÉREZ BLANCO de dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Unidad de Defensoria Publica de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de RÉGIMEN DE VISITAS suscrita por los antes mencionados, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. En consecuencia este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: La niña CELIANGEL SOFÍA PÉREZ BLANCO, de dos (02) años de edad, permanecerá en el domicilio de la madre. SEGUNDO: Los padres se intercalaran los fines de semana, el padre tendrá derecho a buscara la niña en el domicilio de la madre el fin de semana que le corresponda desde las 06:00 PM del día viernes, asegurándose de regresarla el día domingo a las 06:00 PM. TERCERO: De igual manera el padre podrá buscar a la niña en la guardería un (01) día a la semana y retornarla al día siguiente. CUARTA: Vacaciones decembrinas, Carnaval y Semana Santa, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que la niña compartirá con cada uno de ellos. Ambos padres manifiestan su aceptación por lo que solicitan se homologue el presente convenio. Por ultimo se ordena librar Boleta de notificación a la Unidad de Defensa Publica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL (A) SECRETARIO(A)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal EL (A) SECRETARIO(A)
Exp. N° S-06/2283
LMdeC/JLP/Jesus D-
Hom. de Reg. de Vist.