REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 30 de Mayo del año 2006.-
Año. 196º y 147º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 18 de mayo del año 2006, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos DOMENICA ELIZABETH RAMÍREZ SOTO y YOJAN ALFREDO BLANCO PACHECO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.691.660 y V- 10.692.880, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña KIMBERLLY KAROLLYNA BLANCO RAMÍREZ, de seis (06) años de edad.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano YOJAN ALFREDO BLANCO PACHECO, le dará a su hija un quantum de alimentos de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS, 120.000,00), mensuales, más CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 50.000,00), en cesta tickets. Así mismo, en el mes de agosto de cada año cada uno de los padres cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con ocasión al inicio de clases. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS, 380.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año, más el quantum de alimentos por adelantado del mes de enero, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES, (BS, 120.000,00). Los quantum de alimentos y la suma adicional deberán ser descontados del sueldo o salario devengado por el obligado alimentario y depositadas en la cuenta de ahorros N° 0151-0039-77-600-322412-1, de la entidad financiera Fondo Común a nombre de la madre. Los gastos extras serán compartidos un (50%) la madre y un (50%) el padre. Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional al aumento de sueldo que percibe el Obligado Alimentario en la empresa Biopapel, C.A. Igualmente, se decreta Medida de Embargo sobre dieciocho (18) mensualidades de quantum de Alimentos futuros a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS, 120.000,00), cada una, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales a las que se haga acreedor el obligado alimentario en la empresa antes mencionada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Ofíciese a la referida empresa notificándoles de la homologación.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ PROVISORIO.-

DRA. AÍDA ANTONIETA LEÓN DE OBADÍA.-


LA SECRETARIA

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-




EXP N° 06*7422.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-