REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°

PARTE SOLICITANTE: CARMEN MAGALY CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 12.063.342.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO LUGO H, Defensor Público en materia de Protección de Niños y Adolescentes Extensión barlovento del Estado Miranda.

NIÑO: CIRAIMA ANYELITH, YÁNEZ CASTRO.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 05/6008


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARMEN MAGALY CASTRO, anteriormente identificado, quien en su carácter de Representante Legal del niña CIRAIMA ANYELITH YÁNEZ CASTRO, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Acevedo, del Año 1996, Acta Nro. 100

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña CIRAIMA ANYELITH YÁNEZ CASTRO, se asentó el primer apellido del padre como GÓMEZ siendo la forma correcta y verdadera: YÁNEZ

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña CIRAIMA ANYELITH YÁNEZ CASTRO, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el primer apellido del padre de la niña antes mencionada como GÓMEZ debe aparecer YÁNEZ , a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON.-




Exp. Nro. 05/6008
ALO*LVT*Jesús D**