REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°

PARTE SOLICITANTE: ROSA MARIA URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 6.333.940.

ABOGADO ASISTENTE: RITA NEGRIN CLEMENTE, Defensora Pública en materia de Protección de Niños y Adolescentes Extensión barlovento del Estado Miranda.

NIÑO: YONUEL JOSÉ RODRÍGUEZ URBINA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S-06/2198


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROSA MARIA URBINA, anteriormente identificado, quien en su carácter de Representante Legal del niño YONUEL JOSÉ RODRÍGUEZ URBINA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo, del Año 1995, Acta Nro. 50

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño YONUEL JOSÉ RODRÍGUEZ URBINA, se asentó que el lugar de nacimiento fue Maternidad Concepción Palacios de Caracas, Municipio Acevedo del Estado Miranda siendo la forma correcta y verdadera: Maternidad Concepción Palacios de Caracas, Municipio Libertador.

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño YONUEL JOSÉ RODRÍGUEZ URBINA, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Acevedo, (hoy Parroquia) Arévalo González, del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el lugar de nacimiento como Maternidad Concepción Palacios de Caracas, Municipio Acevedo del Estado Miranda siendo la forma correcta y verdadera: Maternidad Concepción Palacios de Caracas, Municipio Libertador, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON.-




Exp. Nro. S-06/2198
ALO*LVT*Jesús D**