REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
 
BARLOVENTO
 
 
Guatire, 04 de mayo del año 2006.-
 
196°   y  147°
 
 
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente  de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presente actuaciones como TÍTULOS DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana EDILSA TORRES TORRES,   venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.680.824, del ciudadano LUIS ALBERTO  CALDERA TORRES  y de  la niña  EMELYS MERCEDES CALDERA TORRES, de diez (10) años de edad, quienes fuesen  cónyuge e hijos de la  De Cujus ciudadano: LUIS ALBERTO CALDERA PEREIRA, quien en vida fuese titular de la Cédula de identidad N° 6.387.310. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en el libro diario de este Tribunal.- 
 
LA JUEZ-
 
 
 
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
 
 
							      EL SECRETARIO TEMPORAL
 
 
 
LEONARD VIELMA TORO
 
 
EXP.N° S-05/1502
 
ALO*LVT*mm
 
 
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