REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°. 02
196° Y 147°
Guatire, 04 de MAYO del año 2006.-
Vista la diligencia fecha 29 de SEPTIEMBRE del año 2005, suscrita por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA NARES DE BETANCORT, inserta a los folios 25 al 28 de la pieza principal del presente expediente, mediante la cual procedió a exponer lo siguiente: “según mi esposo que dirigió todas estas diligencias, y me llevo a firmar en mi buena fe, tal solicitud obedecía a que era la forma legal de solventar nuestras diferencias de hogar, que cada día se hacían mas graves, pues según me propuso mi citado esposo que este procedimiento consistía en que el se iría de la casa por un tiempo mientras cada quien reflexionaba, y así ambos poníamos a prueba si era necesaria la separación definitiva (...) el caso respetada juez, es que mi esposo FRANCISCO JOSÉ BETANCORT, no se marcho definitivamente del hogar, ni interrumpimos las relaciones de esposo y esposa, entre ellas las intimas de naturaleza sexual (...) previa la apertura del correspondiente lapso probatorio, DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes de Marras (...)”
Vista igualmente la diligencia de fecha 01 de marzo del año 2006, suscrita por la apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ BETANCORT, en la cual indicó lo siguiente: “Rechazo y niego por no ser cierto que haya existido reconciliación entre nosotros (...) la ciudadana MIRIAN JOSEFINA NARES, alega la reconciliación en el folio Veintiséis y luego dice que jamás ha cumplido en los mínimo el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BETANCORT RAMÓN con la obligación alimentaría y la pensión, cayendo en contradicción ya que dos seres unidos los mas sensato es que el otro cumpla con su obligación de cónyuge (...)”.
Quien aquí decide observa: “Que la presente incidencia versa sobre la presunta reconciliación habida entre los cónyuges de autos, posterior a la fecha en que se introdujo la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, en este sentido esta Juzgadora considera transcribir lo preceptuado en los artículos 194 y 823 del Código Civil, los cuales son del tenor siguiente
Artículo 194.- La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella (...)”.
Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes (...) salvo prueba, (...) de reconciliación” (negrillas y subrayado del Tribunal).
De los artículos antes trascrito se puede evidenciar que la reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos, siempre y cuando dicha reconciliación sea probada. En consecuencia esta Juzgadora pasará a analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, a los fines de constatar sus dichos.
PRUEBAS APORTADAS POR LA CIUDADANA MIRIAN JOSEFINA NARES.
1.- La ciudadana MIRIAN JOSEFINA NARES, no promovió pruebas ni testigos a los fines de probar sus dichos. ASÍ SE DECIDE
PRUEBAS APORTADAS POR LA APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO FRANCISCO JOSÉ BETANCORT RAMÓN
1) DENUNCIA (Folio 21) este tribunal lo aprecia y le asigna todo su valor probatorio quedando demostrado que el promovente denuncia el día 30 de septiembre del 2005 a la ciudadana MIRIAN NARES manifestando que esta lo agredió el día 17 de septiembre del 2005. ASÍ SE DECIDE.
2) COPIAS DE PASAPORTE: (Folios 37), este tribunal lo aprecia y le asigna todo su valor probatorio quedando demostrado que el promovente salio fuera del país desde el 18 de septiembre del 2005, hasta el 27 de septiembre del 2005. ASÍ SE DECIDE.-
3) FOTOS (Folios 38 al 48) este tribunal las desecha y no le asigna ningún valor probatorio por cuanto las misma no son veraz para demostrar los daños sufrido al carro y demostrar que el promovente reside en la dirección que menciona en su contestación ASÍ SE DECIDE.
Por ultimo este Tribunal le da todo su valor probatorio al Informe social ordenado por esta Sala de Juicio y del mismo se evidencia que la pareja conformada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ BETANCORT RAMON y MIRIAN JOSEFINA NARES DE BETANNCORT reside en domicilios separados.
Por todo lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Extensión Barlovento DECLARA SIN LUGAR la reconciliación propuesta por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA NARES DE BETANCORT.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
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ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 05/5828
ALO*JLP*Jheyddy**
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