REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCION  DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
 
EXTENSIÓN BARLOVENTO
 
 
Guatire, 04 de mayo del año 2006.-           
 
                                                                          196°  y  147°
 
 
 
Vista la solicitud de Cúratela  interpuesta por la ciudadana HAIFA LORENA COVEA ESTEBAN,  venezolana,  mayor    de   edad, titular De la Cédula de Identidad N°. 14.225.709 y  la  aceptación de la ciudadana ROSALBA ESTEBAN SANABRIA DE JAUREGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 6.243.643, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc  del niño RAMSES EDUARDO ÁLVAREZ COVEA,  de cuatro (04) años de edad,   en la persona de la ciudadana ROSALBA ESTEBAN SANABRIA DE JAUREGUI, anteriormente identificado.-  Expídase  por Secretaría Copias Certificadas.
 
LA JUEZ
 
 
DRA. AIDA LEON DE OBADIA			
 
EL  (A) SECRETARIO (A)
 
 
						
 
 
EXP. N°. S-06/1874
 
ALO*JLP*mm**
 
 
 
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