REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 04 de mayo del año 2006.-
196° y 147°


Vista la solicitud de Cúratela interpuesta por la ciudadana HAIFA LORENA COVEA ESTEBAN, venezolana, mayor de edad, titular De la Cédula de Identidad N°. 14.225.709 y la aceptación de la ciudadana ROSALBA ESTEBAN SANABRIA DE JAUREGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 6.243.643, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño RAMSES EDUARDO ÁLVAREZ COVEA, de cuatro (04) años de edad, en la persona de la ciudadana ROSALBA ESTEBAN SANABRIA DE JAUREGUI, anteriormente identificado.- Expídase por Secretaría Copias Certificadas.
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA
EL (A) SECRETARIO (A)



EXP. N°. S-06/1874
ALO*JLP*mm**