BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°
PARTE SOLICITANTE: JORGE ALBERTO PEREIRA FIGUEIRA titular de la cédula de identidad Nros. E-81.110.539
ADOLESCENTE: JORGE LUIS PEREIRA TADIELLO de DIECISIETE (17) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: S-06/1910
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ALBERTO PEREIRA FIGUEIRA titular de la cédula de identidad Nros. E-81.110.539, quien es padre del adolescente JORGE LUIS PEREIRA TADIELLO de DIECISIETE (17) años de edad, debidamente asistido por la Unidad de Defensa Pública en Materia de Protección y procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido adolescente, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, del Año 1989, Acta Nro. 262.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del adolescente JORGE LUIS PEREIRA TADIELLO de DIECISIETE (17) años de edad se asentó con error el lugar de nacimiento del adolescente antes mencionado como “NACIÓ EN LA CLINICA EL ÁVILA, ALTAMIRA, A LAS 4:05PM” siendo lo correcto “NACIÓ EN LA CLINICA EL ÁVILA, MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, A LAS 4:05PM”.
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, del Año 1989, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el lugar de nacimiento del adolescente antes mencionado como “NACIO EN LA CLINICA EL ÁVILA, ALTAMIRA, A LAS 4:05PM” debe aparecer: “NACIO EN LA CLINICA EL ÁVILA, MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, A LAS 4:05PM” que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los CUATRO (04) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. S-06/1910
ALO*JLP*Jheyddy**
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