REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 08 de mayo del año 2006.-
196° y 147°
PARTE SOLICITANTE: MARLENE JOSEFINA MUÑOZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 9.063.528.
ABOGADO ASISTENTE: LIGIA JANETH LÓPEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.318.
NIÑAS: ANGHELI ELIMAR y NERY ELEANA HERNÁNDEZ MUÑOZ, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA MUÑOZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.063.528, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LIGIA JANETH LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.318, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de vender la cuota parte que le corresponde a sus hijas ANGHELI ELIMAR y NERY ELEANA HERNÁNDEZ MUÑOZ, de un bien inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº 1D-41, ubicado en el piso 03, del edificio 1D, el cual forma parte del Conjunto Residencial Buena Vista Etapa 03, el cual está situado sobre la parcela residencial Nº. 01 e la Urbanización Buena Vista en la Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de treinta y seis metros cuadrados (36,00 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte y escaleras; SUR: Fachada Sur; ESTE: Apartamento 1D-42 y OESTE: Fachada Oeste tal y como consta en el documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1993, anotado bajo el Nº 26, Tomo 17, Protocolo Primero de los Libros de Protocolizaciones respectivo.- Tanto la adolescente y la niñas arriba identificadas como la ciudadana MARLENE JOSEFINA MUÑOZ DE HERNÁNDEZ, son propietarias del cincuenta por ciento (50%) de dicho inmueble, por haberlo adquirido como herederas del de cujus ELEAZAR HERNÁNDEZ, quien en vida fuese propietario del bien inmueble conjuntamente con la ciudadana MARLENE JOSEFINA MUÑOZ DE HERNÁNDEZ.- El referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nada de adeuda a causa de él por ningún concepto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que la adolescente y la niña ANGHELI ELIMAR y NERY ELEANA HERNÁNDEZ MUÑOZ, son hijas de los ciudadanos: MARLENE JOSEFINA MUÑOZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.063.528 y de ELEAZAR HERNÁNDEZ (fallecido), quien en vida fuese titular de la cédula de identidad números 7.910.020, respectivamente, según consta de la copia certificada de las partidas de nacimiento cursantes a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente.-
SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-
TERCERO: Así mismo fue oída la opinión de la adolescente y de la niña de autos, tal y como lo establece el Artículo 80 de la Novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así como la de la Fiscal del Ministerio Público emitió opinión favorable.
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana: MARLENE JOSEFINA MUÑOZ DE HERNÁNDEZ, antes identificada.-
En consecuencia se autoriza a la ciudadana: MARLENE JOSEFINA MUÑOZ DE HERNÁNDEZ, en su condición de madre de la adolescente y de la niña ANGHELI ELIMAR y NERY ELEANA HERNÁNDEZ MUÑOZ, pueda vender la cuota parte que le corresponde a las mismas, del bien inmueble arriba identificado.- EL MONTO CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO DE LA VENTA DEBE SER CANCELADO MEDIANTE EMISIÓN DE UN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE LA ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA ANTES MENCIONADA, EL CUAL DEBERÁ SER CONSIGNADO POR ANTE ESTA SALA DE JUICIO EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO CUANDO SE MATERIALICE LA VENTA. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase.- Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO D ECÁRDENAS
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Aut. J. Vender.-
EXP. N°. S-06/1927
LMC*JLP*mm**
|