REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°

Guatire, 08 de mayo de 2006.-
196° y 147°

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos ÁNGEL ANTONIO DUQUE ROSALES y DEISY YUSMARYS MURO RODRÍGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.108.001 y 10.099.696, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado JOSEFINA JACQUELINE LUCES G., inscrita en el Inpreabogado 64.578, éste Despacho Judicial acuerda darle entrada y registrarlo en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las Buenas costumbres ni a Disposición expresa de la Ley. Exhortados como fueren los cónyuges a la reconciliación no se logró la misma, en consecuencia DECRETA DICHA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se acuerda la Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas. Expídase por secretaria las copias certificadas, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos. Se autoriza a la ciudadana MARÍA C. MÚJICA SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° 6.948.391, asistente titular adscrita a esta Sala de Juicio para que por el procedimiento de fotostato, elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con la Secretaria de éste Despacho Judicial. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEÓN DE OBADIA

EL (A) SECRETARIO (A)


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



EL (A) SECRETARIO (A)


EXP.No. S-06/2144
ALO*JLP*mm**