REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 08 de mayo del año 2006.-

196° y 147°


Por recibida la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta en fecha 26 de abril del corriente año, por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ DELGADO MEJICANO y NEREIDA MARÍA VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.840.190 y 10.091.056, respectivamente, este Tribunal observa: Que de la revisión efectuada a los archivos de este Juzgado, se evidencia que cursa por ante este mismo Despacho Judicial, causa signada bajo el número 03/3904, contentiva de la demanda de DIVORCIO CAUSAL 2° interpuesta en fecha 13 de octubre del año 2003, por el ciudadano OSWALDO JOSÉ MEJICANO contra la ciudadana NEREIDA MARÍA VELIZ, y la cual actualmente se encuentra en trámite, pues aun cuando la parte actora desistió, tal desistimiento no pudo ser homologado, debido a que el ciudadano OSWALDO JOSÉ DELGADO MEJICANO, efectuó el mismo, sin la debida asistencia técnica de un profesional del derecho. En consecuencia habiendo una demanda de divorcio entre las misma partes, la cual fue interpuesta con anterioridad a la presente causa y tiene la misma finalidad como lo es la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ DELGADO MEJICANO y NEREIDA MARÍA VELIZ, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº. I de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ


DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS


LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON





EXP. N°. S-06/2149
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