REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°

Guatire, 08 de mayo del año 2006.-
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación Alimentaría, sucrito por ante la Sede de este Despacho, en fecha 24 de abril del corriente año, por los ciudadanos DEIVIS ENRIQUE PARRA MONTILLA y MARIELOS FORTÍN BLANCO, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 12.292.902 y 13.139.719, en su carácter de parte demandada y parte demandante, respectivamente y padres del niño GEFER DAVID PARRA FORTÍN, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: “el ciudadano DEIVIS ENRIQUE PARRA MONTILLA, se compromete a cancelar la deuda que mantenía con respecto a la Obligación alimentaría de su hijo, el niño GEFER DAVID PARRA FORTÍN, por tal motivo hizo entrega a la ciudadana MARIELOS FORTÍN BLANCO de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) y así mismo se compromete a aumentar la misma, por lo que comenzará a suministrarle la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán pagaderos en forma quincenal a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), descontados de su sueldo o salario por parte de su patrono y entregados a la madre de su hijo. Así mismo se compromete a suministrar el Bono Escolar que le otorga la empresa y los demás gastos por motivo de año escolar, serán cancelados en un cincuenta por ciento del monto total. En la temporada decembrina le entregara a la madre de su hijo el Bono navideño que le otorga la empresa, además de comprar los estrenos del 31 de diciembre. Así mismo se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por: Gastos odontológicos y gastos médicos y medicinas. La pensión aquí ofrecida tendrá su respectivo incremento automático de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada vez que el referido ciudadano perciba un aumento en su sueldo. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo aquí ofrecido, el referido ciudadano autoriza a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a que decrete Medida de embargo sobre sus prestaciones sociales en base a veinte (20) mensualidades. Así mismo la ciudadana MARIELOS FORTÍN BLANCO, aceptó el ofrecimiento hecho por el ciudadano DEIVIS ENRIQUE PARRA MONTILLA, en los mismos términos por él expuesto y los mismos solicitaron la homologación del presente convenimiento, en los mismos términos establecido”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° II

DRA. AÍDA LEÓN DE OBADIA
EL (A )SECRETARIO (A)

EXP. N °. 06/7364
ALO*JLP*mm**
Hom. Oblig. Alimentaría