TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02. Guatire, 08 de mayo del año 2006.-
196° y 147°
Por recibido Oficio N°. 5360-094, de fecha 15 de marzo del año 2006, proveniente del Juzgado del Municipio Andrés Bello de esta misma Circunscripción Judicial, con Sede en San José de Barlovento, esta Juez se avoca al conocimiento de la presente causa y vistas las actas procesales que conforman la presente causa observa
PRIMERO: Que la presente tal solicitud versa sobre una solicitud de PROTECCIÓN, interpuesta por el Consejo de Protección del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cuyo procedimiento administrativo se le dio inicio en fecha 21 de marzo del año 2005, siendo remitido a este Juzgado en fecha 15 de marzo del año 2006, es decir once (11) meses después de ocurrido lo hechos. En este sentido quien aquí suscribe considera transcribir el artículo 300 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual expresa lo siguiente:
Artículo 300.- “La tramitación y resolución de los asuntos no puede exceder de quince días. Contados a partir del momento en que el Consejo competente tuvo conocimiento de los hechos”
El encabezamiento de este artículo es suficientemente claro al establecer que después de tramitada la solicitud de Protección a niños o adolescentes, el mismo deberá remitir al Tribunal de Protección el procedimiento administrativo correspondiente, para la modificación, cumplimiento o cualquier otra medida que se pueda interponer en dicha solicitud, y visto que la medida impuesta por el Consejo de Protección antes mencionado, fue en fecha 21 de marzo del año 2005, por lo que no se encuentra dentro de lapso legal establecido para la introducción de la presente solicitud en la Ley ut Supra.
SEGUNDO: Que en la medida dictada por el referido Consejo entre otras cosas se incluyeron medidas referentes a la Guarda y Obligación Alimentaría de los niños JAVIER y MAIRIN CAMBERO BORJAS, siendo las mismas procedimientos especiales y por lo tanto excluyentes.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº. II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declara INADMISIBLE la presente causa.
LA JUEZ
DRA. AÍDA LEÓN DE OBADÍA
EL (A) SECRETARIO (A)
EXP. N°. 06/7414
ALO*JLP*mm**
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