REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 09 de Mayo del año 2006.-
Año. 196º y 147º


Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, procedente de la Unidad de Defensa Pública en el Área de protección de Niños y Adolescentes de ésta misma Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS GAMBOA y GREYSBELK YATSIBY BLANCO FIGUERA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.438.066 y V- 17.906.855, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño JEAN KEIBEL GAMBOA BLANCO, de un (01) año de edad, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, éste Despacho Judicial imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: El padre estará con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, buscando al niño en la casa de la madre el día sábado en la mañana y lo regresará en horas de la tarde, de igual manera sucederá los días domingos. Los días festivos de diciembre el niño estará los días 24 y 31 con la madre y al siguiente año estará con el padre.- Notifíquese a la Defensoría Pública y a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público.- Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de siete (07) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIO.-

DRA. AÍDA ANTONIETA LEÓN DE OBADÍA.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-


AALDO/JLP/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° S- 06*2162.-
HOM. RÉGIMEN VISITAS.-