REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°

Guatire, 09 de mayo del año 2006.-
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, presentado por la Unidad de Defensa Pública Extensión Barlovento del Estado Miranda, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por los ciudadanos JEAN CARLOS GAMBOA y GREYBELK YATSIBY BLANCO FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.438.066 y 17.906.855, respectivamente, en fecha 07 de abril del corriente año, a favor del niño JEAN KEIBEL GAMBOA BLANCO, de un (01) año de edad, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Notifíquese a la Unidad de Defensa Pública Extensión Barlovento del Estado Miranda. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos JEAN CARLOS GAMBOA y GREYBELK YATSIBY BLANCO FIGUERA, le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: “PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (bs. 70.000,00) Semanales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la madre aperturará en el Banco Industrial de Venezuela. SEGUNDO: Con base al interés superior del niño y del adolescente, el padre se compromete igualmente a otorgarle a su hijo una cuota extra en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), para cubrir gastos de juguetes y estrenos. TERCERO: el padre igualmente se compromete a cancelar el 50% de todos los gastos médicos odontológicos, vestidos, recreación que se susciten en el desarrollo y crecimiento de su hijo. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de la obligación alimentaría, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los Indices del Banco central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Presente en este acto la madre manifestó su aceptación por lo que ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento 89…)”. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° I

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS
EL (A) SECRETARIO (A)

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL (A) SECRETARIO (A)

EXP. N °. S-06/2179
LMC*JLP*mm**