Expediente No. 05-5945

Parte Demandante: Ciudadano PEDRO FARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.483.560; siendo su apoderado judicial el abogado Rafael Jose Palma Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.964.

Parte Demandada: Ciudadana NILDA LOVERA GARMENDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.098.660; siendo su apoderado judicial el abogado Mario José Cárdenas Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.864.

Acción: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Motivo: Apelación contra la decisión de fecha 20 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

I
ANTECEDENTES

Corresponde a este órgano jurisdiccional conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Mario José Cárdenas, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde el A quo se abstiene de pronunciarse en cuanto a la medida solicitada hasta tanto conste en autos las resultas de la apelación ejercida.
Mediante oficio de fecha 4 de octubre de 2005, el A quo remitió copias certificadas a este Juzgado Superior, donde se dictó auto en fecha 14 de octubre de 2005, ordenando la entrada del expediente y fijándose conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil el décimo día de despacho para la presentación de los informes; derecho éste que fue ejercido por ambas partes, en fecha 03 de noviembre de 2005, consignando al efecto la parte actora escrito de dos (2) folios útiles, y la parte demandada escrito de un (1) folio útil.
En fecha 15 de noviembre de 2005, fue presentado escrito de observaciones por la parte actora, constante de dos (2) folios útiles.
Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2005, se pasó el expediente a estado de sentencia, la cual se dictaría dentro de los 30 días calendario siguiente.

Llegada la oportunidad de decidir, fuera de la oportunidad fijada, debido al exceso de causas en estado de sentencia, el Tribunal observa:

II
De la Sentencia Recurrida

En fecha 20 de junio de 2005, fue dictada decisión por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial, la cual es del tenor siguiente:
“Visto el escrito que antecede suscrito por el abogado MARIO JOSE CARDENAS PACHECO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, mediante el cual procede a ratificar medida la cual consiste en colocar el taxi objeto del presente litigio en custodia de un tercero, el Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 22 de junio de 2004 y 17 de noviembre de 2004 este Tribunal procedió a negar la MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien objeto del litigio conforme a lo establecido en el artículo 599 ordinales 1°, 5° y 7° y MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte actora-reconvenida solicitadas por la parte demandada-reconviniente por cuanto no llenaron los extremos legales contenidos en los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil y
SEGUNDO: Que en fecha 30 de noviembre de 2004, este Tribunal ordenó la remisión del cuaderno de medida respectivo en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, mediante oficio N° 0855-2095.
Ahora bien por todo lo antes expuesto este Tribunal se abstiene de proveer lo peticionado hasta tanto conste en autos las resultas de la apelación y así se decide.”

III
Alegato de Apelación


Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2005, suscrita por el abogado Mario José Cárdenas Pacheco, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, expuso:

“…APELO del auto dictado por el tribunal el día 20 de junio de 2005… ya que en tal decisión… la juez temporal se abstiene de proveer lo peticionado en mi escrito del 07-06-05… bajo pretexto de haberse negado la medida de secuestro y embargo preventivo, pero como se evidencia la medida solicitada, el 07-06-05, el 22-02-05 y en otras fechas anteriores, no se refiere al secuestro del carro taxi propiedad de mi representada ni a embargo de bienes del demandante-reconviniente, es de colocar el referido automóvil en custodia de un tercero hasta que se dicte sentencia la cual clarificaría el asunto que aquí se dilucida. Esta decisión del 20-06-05 hoy comentada y apelada a todas luces favorece al demandante-reconvenido, ya que el mismo continua en posesión, uso, disfrute y explotación del vehículo propiedad de la demandada-reconviniente señora Nilda Lovera quien no ha recibido la totalidad de la cantidad de bolívares pactada en el contrato…”

IV
Consideraciones para decidir

III.1 Punto Previo.

Considera necesario quien suscribe antes de analizar el recurso interpuesto por la parte demandada-reconviniente, precisar que el recurso de apelación se encuentra dirigido, como se evidencia de copia de escrito cursante al folio 19 del expediente, el cual ya fue transcrito, contra un auto dictado en fecha 20 de junio de 2005 por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual señaló textualmente que “…se abstiene de proveer lo peticionado hasta tanto conste en autos las resultas de la apelación y así se decide.”
En tal sentido, de la revisión efectuada al libro de entradas llevado por este Juzgado Superior, se constató que efectivamente, cursa signada bajo el No. 04-5657, expediente contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano PEDRO FARIÑA en contra de la ciudadana NILDA LOVERA GARMENDIA, la cual fue remitida a este despacho para el conocimiento del recurso de apelación ejercido por el abogado Mario José Cárdenas Pacheco, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual negó la medida cautelar solicitada sobre el vehículo objeto del litigio; causa ésta que fue sentenciada por esta Alzada, en fecha 28 de abril de 2006, declarándose:
“Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Mario José Cárdenas Pacheco, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NILDA LOVERA GARMENDIA…
Segundo: NULO el auto de fecha 17 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Tercero: SE REPONE la causa al estado en el que el Juez subsane el vicio detectado en auto de fecha 17 de febrero de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recurrido en apelación. Debiendo en consecuencia el Tribunal de origen, con miras a la garantía del principio de la doble instancia, emitir nuevo pronunciamiento con respecto a las medidas solicitadas, atendiendo a las consideraciones expresadas en el presente fallo…”

De tal forma, que siendo el razonamiento utilizado por el A quo el hecho de que se encontraba en conocimiento de esta Alzada el recurso ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 17 de noviembre de 2004, y siendo que dicho recurso ya fue conocido y decidido por esta Alzada, es por lo que quien suscribe, considera innecesario emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación ejercido en contra del auto de fecha 20 de junio de 2005, por cuanto carece de objeto alguno, al haberse declarado aquí en Alzada la reposición de la causa al estado de que el A quo emite nuevo pronunciamiento con respecto a la medida solicitada en dicha oportunidad, decisión ésta que se encuentra en estado de notificación de la sentencia. Así se decide.

VI
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Inoficioso el conocimiento del recurso de apelación ejercido por el abogado Mario José Cárdenas Pacheco, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto de fecha 20 de junio de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial.

Segundo: Se ordena la remisión de las actuaciones a su Tribunal de origen, una vez que se hayan cumplido los lapsos legales.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
EL SECRETARIO


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS



En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente No. 05-5945, como está ordenado.
EL SECRETARIO

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS


HAdS/HLM/mab
Exp. N° 04-5260