REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, dieciseis (16) de mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento contentivo de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano GUTIERREZ FRANCIA ANTONIO ELIECER, contra la empresa SERENOS ASOCIADOS C.A.”. A tales efectos comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.905, igualmente comparece el abogado JUAN CARLOS SALUZZO NODA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 43.905, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la presente reunión conciliatoria y pasa a orientarlos en el sentido de llegar a una conciliación. La juez permitió a cada una de las partes hacer uso del derecho a la palabra sin limitación alguna a los fines de exponer sus razones, mediante el cual con la participación activa de la Juez ambas partes exponen: PRIMERO; El apoderado de la accionada ofrece cancelar a la parte actora, como monto conciliatorio la cantidad de Bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 2.500.000,00), por cuanto existe sentencia de fecha 25 de mayo de 2005, mediante el cual condeno a mi representada a cancelar los conceptos de Prestaciones Sociales que comprende: utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, horas extraordinarias nocturnas a un salario normal; así mismo el pago de las prestaciones sociales a un salario integral determinado por el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción del Estado Miranda, igualmente ordeno el pago de los intereses moratorios mas la corrección monetaria. Y por cuanto existe un monto cancelado por medio de una transacción habida entre las partes en fecha 28 de junio de 2005, que consta en auto por la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONE QUINIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS(Bs. 3.500.000,00); es por lo que acordamos descontar el presente monto sobre los conceptos debidamente discriminados arriba, siendo un saldo deudor a cancelar de DOS MILLONES QUINIENTO MIL EXACTOS que seria el monto ofrecido en este acto, mediante el cual será cancelada en dos pagos hasta completar la suma ofrecida. SEGUNDO: Dicho monto será cancelado en cheque personal a nombre del trabajador, los días 18 de abril y 02 de mayo del presente año, ante este Juzgado dentro de las horas de despacho TERCERO: La parte actora acepta la propuesta realizada por el accionante en los términos expuestos y declara que con la cancelación arriba mencionada, no queda nada a deberle, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre su representado y la empresa demandada, ni por ningún otro concepto. CUARTO: En virtud del convenio celebrado las partes declaran, una vez que se realicen el total finiquito, no queda nada a deberse. QUINTO: Las partes como consecuencia de este convenio solicitan al Juzgado que se homologue y se otorgue la cualidad de cosa juzgada y que una vez que conste en auto el último de los pagos se ordene el archivo del expediente. En consecuencia este juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo da por concluido el proceso y homologa el acuerdo celebrado por las partes y le otorga el efecto de cosa juzgada; una vez conste en auto el pago del presente convenio, se ordenara el archivo del expediente. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto Es todo. Terminó se leyó y conforme firman.
YUDIHT DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
APODERAD DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP. 03451.-