REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA

En horas de despacho de hoy, dos (02) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación del ACTO CONCILIATORIO, en el expediente No. 03450 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano OSUNA SANTOS JOSE, contra la empresa SERENOS ASOCIADOS C.A.; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 31.905. Igualmente comparece el apoderado judicial de la parte demandada abogado: JUAN CARLOS SALUZZO NODA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.905. Estando presente la Juez de este Despacho abogada YUDIHT GONZALEZ, expone: “Presentes la partes involucradas en este acto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta Jueza excitar a las partes a la conciliación, previa exposición de las razones de conveniencia para ello”-. De seguida las partes exponen sus razonamientos, “Según convenio acordada con la parte demandante y de conformidad con lo cálculos presentados, debidamente revisados ante este acto conciliatorio por ambas partes. En este estado manifiesta el abogado, JUAN CARLOS SALUZZO NODA, en su carácter de apoderado de la empresa SERENOS ASOCIADOS C.A. para dar cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 21 de septiembre de 2004, mediante el cual condeno la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTIMO (Bs. 1.825.256,24) , mas los intereses moratorios y la corrección monetaria; así mismo hago constar que mi representada cancelo por medio de una transacción efectuada en junio del año 2005 la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL con la parte actora ciudadano OSUNA SANTOS JOSE, plenamente identificado en auto, mediante el cual consta en auto;: En nombre de mi representada, ofrezco cancelar al trabajador OSUNA SANTOS JOSE, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00.), en cuatro pagos, dentro de dos meses cada quince días, discriminados de la siguiente forma: 1.,- Un primer pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00 .), que se hara el día18 de mayo de 2006. 2.- Un segundo pago por la cantidad de UN MILLON BOLIVARES ( Bs.1.000.000,00) a favor del demandante, el cual sera consignado por ante este despacho el día 31 de mayo del año 2006 3.- Un tercer pago de UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1. 000.000,00.) a favor del demandante, a cancelarse el día 15 de junio de 2006 y 4.- Un último pago en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) para ser cancelado el 30 de junio de 2006., todos los pagos deberán hacerse dentro de las horas de despacho, en cheque de la empresa a nombre de la trabajador., los correspondiente pagos comprenden el monto total, mas los intereses moratorios, corrección monetaria condenados en la sentencia de fecha 21 de septiembre del año 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En este estado interviene la representante legal de la parte actora y expone: Acepto el convenio de pago manifestado por la empresa, y solicito que los pagos antes señalados y aceptados sean cumplidos a cabalidad, y al incumplimiento de algunas de las cláusulas de lo pactado en esta transacción dará derecho a reclamar la totalidad de lo condenado. Seguidamente las partes de común acuerdo manifiestan su conformidad con lo expuesto por cada una de ellas. Y dejan claro que una vez cumplido con esta transacción nadan quedan a deberse ni por este concepto, ni por ningún otro. En consecuencia, la Juez oyendo la solicitud de las partes, y habiendo sido positiva la mediación, y conciliadas las posiciones de las partes, da por concluido el proceso, procede a dictar sentencia, que se deja en esta acta reproducida, y homologa el acuerdo entre las partes en lo que respecta a lo solicitado en el libelo, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada y se reserva el archivo del expediente, hasta que conste en autos el último pago acordado. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman Es todo. Es todo, terminó se leyó y conformen firman”


En este estado, ambas partes de común acuerdo solicitan al tribunal la prolongación de la presente reunión en vista que no tienen los cálculos sobre los conceptos a cancelar expuesto en la sentencia. Así mismo vista la buena manifestadas por las partes este juzgado acuerda la prolongación para el día martes dos (02) de mayo a las 10:00 a.m. Es todo. Es todo, terminó se leyó y conformen firman”

YUDIHT GONZALEZ
LA JUEZA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
Exp: 03450