JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE JUICIO ORAL

En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de mayo dos mil seis (2006), siendo las una treinta de la tarde (1:30 p.m.), hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en la acción incoada por TEODOSIO CAMEJO HUDMAN, CARMEN EVELIA CASTRO LIRA, XIOMARA MARGARITA, OSORIO SAYAGO, NANCY SELSA ESCOBAR PLAZA, ANGEL GERMAN MALAVE, contra CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS DEL ESTADO MIRANDA (CORPOSERVICIOS) por PRESTACIONES SOCIALES, en el expediente signado con el número 643-05 , el Alguacil del Tribunal anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.- Siendo las una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.) hace acto de presencia la ciudadana Juez MARIA GABRIELA THEIS; quien de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejó expresa constancia de la reproducción audiovisual de la presente audiencia.- Seguidamente la ciudadana Juez, como ha sido criterio reiterado de este Tribunal Segundo, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 22 de mayo de 2006, para el día 25 de mayo de 2006 a la una treinta (1:30 p.m.) de la tarde, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandante tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Por lo que, con lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte actora tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, este Juzgado Segundo, ante la incomparecencia de la parte actora, declara el desistimiento de la acción razón por la cual la Juez procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por los ciudadanos TEODOSIO CAMEJO HUDMAN, CARMEN EVELIA CASTRO LIRA, XIOMARA MARGARITA,º OSORIO SAYAGO, NANCY SELSA ESCOBAR PLAZA, ANGEL GERMAN MALAVE, en fecha 15 de junio de 2005, contra la COORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA (CORPOSERVICIOS), por Prestaciones Sociales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida. Téngase la presente Acta como la decisión a la que se contrae el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que, a partir del día hábil siguiente al de hoy comenzara a correr el lapso de cinco (5)días para que las partes ejerzan el recurso correspondiente- Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia de los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- siendo las dos (2:00 p.m) de la tarde, se declaró concluida la presente audiencia.-


LA JUEZ,


MARÍA GABRIELA THEIS




LA SECRETARIA


ISBELMART CEDRE TORRES















Exp. N° 0643-05
MGT/ICT.-