JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


ACTA DE JUICIO ORAL


En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la dos treinta de la tarde (2:30 p.m.), hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar continuación de LA AUDIENCIA DE JUICIO en la acción incoada por HENRY CESPEDES, ANGELA CUSTODIA GONZALEZ, YOSMARY MURILLO RUBIO Y JOSE MOLINA, contra CORPORACION SE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA (CORPOSERVICIOS) por PRESTACIONES SOCIALES, en el expediente signado con el número 0648-05 , el Alguacil del Tribunal anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.- Siendo las dos y cuarenta (2:40 p.m.)de la tarde hace acto de presencia la ciudadana Juez MARIA GABRIELA THEIS; quien de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejó expresa constancia de la reproducción audiovisual de la presente audiencia.- Ahora bien este Juzgado observa de la revisión de las actas procesales lo siguiente:
1. En fecha 25 de abril de 2006, se dio inicio a la Audiencia de Juicio, difiriendo este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la oportunidad para dictar la sentencia oral en la presente causa para el día miércoles 3 de mayo de 2006, a los dos de la tarde (2:00 p.m.).
2. En fecha de fecha 03 de mayo de 2006, el apoderado judicial del aparte actora diligencia solicitando a este Tribunal se sirva suspender la audiencia de juicio fijada para el día 03 de mayo de 2006 por un lapso de cuatro (04) días hábiles, a objeto de procurarse un arreglo conciliatorio y darse por terminado la presente controversia judicial. En la misma fecha este Tribunal dicto auto acordando lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora.
3. Vencido el lapso de cuatro (04) días hábiles de suspensión, este Tribunal dicto auto en fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006) fijando para el día 19 de mayo de 2006 a las 3:00 p.m. de la tarde la oportunidad para dictar sentencia oral.
4. En fecha 19 de mayo del presente año el apoderado judicial de la parte actora diligencio solicitando nuevamente al Tribunal se suspendiera la audiencia de juicio por un lapso de 3 días hábiles, a objeto de dar solución a la litis bajo la figura de la transacción judicial. En la misma fecha este Tribunal dicto auto, fijando para el día 25 de mayo de 2006 a las dos treinta de la tarde (2:30 p.m.) la oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio y el dictamen del dispositivo del fallo

En consecuencia observando este Juzgado que no ha existido violación alguna al derecho a la defensa, al debido proceso ni de normas de orden público procesal, y siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la continuación de la Audiencia de Juicio, este Juzgado Segundo en estricto acatamiento a la Sentencia de fecha 21 de junio de 2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia caso S.M. SANTOYA contra AUTOARCA ,C.A., así como de las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores del Área Metropolitana de Caracas entre ellas la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Are Metropolitana de Caracas caso E. LOZANO contra CITIBANK N.A., declara el desistimiento de la acción a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por todos los razonamientos antes expuestos: “Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por los ciudadanos HENRY CESPEDES, ANGELA CUSTODIA GONZALEZ, YOSMARY MURILLO RUBIO Y JOSE MOLINA en fecha 22 de JUNIO de 2005, contra CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS DEL ESTADO MIRANDA (CORPOSERVICIOS), por PRESTACIONES SOCIALES, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida. Téngase la presente Acta como la decisión a la que se contrae el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que, a partir del día hábil siguiente al de hoy comenzara a correr el lapso de cinco (5)días para que las partes ejerzan el recurso correspondiente- Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia de los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- siendo las dos (2:50 p.m) de la tarde, se declaró concluida la presente audiencia.-


LA JUEZ,

MARÍA GABRIELA THEIS


LA SECRETARIA

ISBELMART CEDRE TORRES.







Exp. N° 0648/05
MGT/ICT.-