BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 196° y 147°

EXPEDIENTE No. 0895-06

PARTE ACTORA: LUGO JOSÉ DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número V- 3.746.556.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: DAVID SALOMÓN HERNÁNDEZ ARIAS, AURA YOLIS ALCOCER ZURITA Y ORLANDO OBADIA, abogados en ejercicio e inscritos I.P.S.A. bajo los números 36.308, 36.311 y 6.508 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PARADOR TURÍSTICO PARACHAR, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1997, bajo el Nº14, Tomo 75-A-sgdo.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN VELÁSQUEZ GIL Y GINO GAVIOLA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 27.492 y 70.727 respectivamente.-

MOTIVO: INHIBICIÓN




PRIMERO

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ LUGO contra la empresa PARADOR TURÍSTICO PARACHAR, por cobro de prestaciones sociales.

Alega el ciudadano Juez, en su escrito de Inhibición, que se consideró incurso en la causal de inhibición consagrada en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, ya que en fecha quince (15) de marzo de 2006, declaró Parcialmente Con Lugar la presente demanda, incoada por el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ LUGO contra la empresa PARADOR TURÍSTICO PARACHAR, por cobro de prestaciones sociales, cuando actuó como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Charallave.

Observa este Juzgador, que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente Inhibición, solicitada por el Juez ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ, se efectuó de forma legal y fundada en causal establecida en el artículo 31, numeral 5º eiusdem. Por lo que deberá este Juzgador, declarar la procedencia de la misma. ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Inhibición interpuesta por el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2006. Años: 196° y 147°.-


RAÚL SANTANA BERTI
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL



KELLY SÁNCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.


LA SECRETARIA.












RSB/KSA/BR
EXP N° 0895-06