REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 196° y 147°


PARTE ACTORA: JORGE LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.534.467.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: OXALIDA MARRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.045.

PARTE DEMANDADA: KARKAJADA HOTEL DANCING BAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 2002, bajo el Nº 13, Tomo 148-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.663.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE No. 1009-06











Primero

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano GUSTAVO PINTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada KARKAJADA HOTEL DANCING BAR, C.A., en fecha 11 de julio de 2006, contra la decisión de fecha 04 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ contra la empresa KARKAJADA HOTEL DANCING BAR, C.A., la cual fue recibida en fecha 09 de octubre de 2006, fijándose la Audiencia para el día 06 de noviembre de 2006, a las 09:30 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte actora, generando esta conducta una consecuencia de declarar desistida la apelación.

Con ocasión de la consecuencia legal de la incomparecencia, pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar las actas procesales del expediente a los fines de determinar que no se haya producido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o violentación del Principio de Indisponibilidad o Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante acta de fecha 17 de octubre del año 2006, bajo nota de diario número 05de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Primera Instancia correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento. En tal forma, de no evidenciarse que en este proceso se haya producido ninguna violentación de normas de orden público, esta alzada forzosamente debe concluir con la ratificación de la sentencia dictada por el a-quo y ordenar la devolución del expediente.-

En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado competente. Así se decide.-

Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano GUSTAVO PINTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada KARKAJADA HOTEL DANCING BAR, C.A., en fecha 11 de julio de 2006, contra la decisión de fecha 04 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: En consecuencia, queda ratificada la decisión recurrida que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda. Por lo que se ordena la remisión del presente expediente, una vez transcurridos los lapsos procesales al Tribunal de origen. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del presente recurso a la parte demandada.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los trece (13) días del mes de Noviembre del año 2006. Años: 196° y 147°.-


EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/JM/BR