REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 196° y 147°
PARTE ACTORA: ROSANNA PICCONE SOPRANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 12.158.839.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, MARIA FERNANDA ORDOÑEZ, SUSANA RINCON ALBORNOZ, JENNITT MORENO, GEIMY DEL VALLE BRITO RUIZ, JENNY ELIZABETH RAMIREZ, MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, YANIRA MOH LUGO y MARIA CONTRERAS MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.606, 112.135, 64.722, 52.250, 52.393, 45.893, 92.989, 91.678, 68.435, 43.610 y 28.693, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: UNIMASCOTAS LA CASCADA, C.A. inscrita la primera en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2004, bajo el Número 17, Tomo 209-A-Segundo
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO VECCHIONE M. YAZOLY PARRA OVALLES, JOSE DAVID ALVAREZ y EVELYN SANZ BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.383, 21.102, 17.374 y 59.975, respectivamente.
TERCERO: INVERSIONES DON K-CHORRO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 2002, bajo el Número 15, Tomo 1-A-Tercero.
APODERADOS JUDICIALES
DEL TERCERO: No constituyó apoderados.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE No. 1055-06
ANTECEDENTES DE HECHO
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado HUMBERTO VECCHIONE M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 06 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, que por prestaciones sociales, fue incoada por la ciudadana ROSANNA PICCONE SOPRANO contra la empresa UNIMASCOTAS LA CASCADA, C.A., una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente, el cual fue recibido con fecha 01 de noviembre de 2006, fijándose la Audiencia para el día 09 de noviembre de 2006, a las 10:30 a.m.
DEL THEMA DECIDENDUM
El presente procedimiento se define por la reclamación del pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales por parte de la accionante contra la empresa demandada, con ocasión de la finalización de la relación laboral, por despido injustificado.
DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
En el presente caso, se puede evidenciar de las actas que conforman el presente expediente, que la Juez a-quo declaró parcialmente con lugar la demanda como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, situación esta que obliga a la aplicación de las normas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MOTIVACIONES DECISORIAS
DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
Observa este Juzgador, que la actora en su escrito libelar señaló, que en fecha 02 de enero de 2002, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada ejerciendo el cargo de Cajera, devengado como único salario Bs. 450.000,00, hasta el día 04 de febrero de 2005, oportunidad en que terminó la relación de trabajo por despido injustificado.
Asimismo, se observa que en la oportunidad fijada para que se efectuara la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la incomparecencia del tercero, razón por la cual declaró la Juez a-quo, parcialmente con lugar la demanda.
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN:
En la fecha y hora fijada para que se efectuara la Audiencia de Apelación, se procedió a celebrarse la misma, haciendo acto de presencia el apoderado judicial de la parte demandada apelante, así como la representación judicial de la parte actora. Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia se le concedió el derecho para su intervención de apelante, quien entre otras cosas señaló: Que apelaba de la sentencia porque consideraba que no se notificó correctamente al tercero; que la providencia administrativa no se encuentra definitivamente firme, por lo que no se debió admitir la presente demanda.
Por su parte, la representación de la parte actora alegó que está de acuerdo con la sentencia, ya que el tercero llamado al juicio, si fue notificado de manera correcta, aunado al hecho de la condenatoria por medio de la providencia administrativa con lugar, contra ambas empresas, siendo modificada en forma personal este acto a la empresa demandada.
Concluida la exposición de la parte recurrente, el ciudadano Juez, procedió a dictar sentencia en forma oral, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamenta su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:
CONSIDERACIONES DE LA ALZADA
Observa este Juzgador, que respecto de la falta de notificación de la providencia administrativa cursante a los autos, alegada por la representación judicial de la parte demandada del examen de las actas procesales, se observa que en efecto si fue previamente notificada, la parte accionada, ya que existe constancia a los autos por parte del funcionario de la Inspectoría del Trabajo, de fecha 12 de septiembre de 2005, de que le estaba notificando de la Providencia Administrativa dictada en fecha 15 de agosto de 2005, imponiendo del procedimiento que se está llevando a cabo en su contra, así como de la declaratoria con lugar que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos.
Asimismo, debe señalar este Juzgador, que no consta en autos que se haya ejercido contra dicha Providencia recurso de nulidad alguno, razón por la cual, mal podría esta Alzada determinar que exista alguna suspensión en cuanto a su aplicación, que pudiere interferir legalmente en el desenvolvimiento del presente proceso. Así se establece.-
Por otra parte, observa este Juzgador, que en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, el Juzgado a-quo, llamó al tercero, el cual fue notificado y de cuya actuación dejó constancia el Alguacil a través de su diligencia, por lo que considera este Juzgador, que en aplicación del contenido del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la empresa INVERSIONES DON K-CHORRO, C.A. asumió los mismos derechos, deberes y cargas procesales que la demandada empresa UNIMASCOTAS LA CASCADA, C.A. Así se establece.-
En consecuencia, ante la incomparecencia a la audiencia preliminar, tanto de la parte demandada, como del tercero llamado a juicio, y en virtud de que la representación judicial de la empresa UNIMASCOTAS LA CASCADA, C.A., parte apelante en la presente causa, no ha invocado ni demostrado, causal alguna de caso fortuito, fuerza mayor o hecho del quehacer humano, que justifique su incomparecencia, resulta procedente la aplicación del contenido establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la declaratoria de presunción de admisión de los hechos. Así se decide.-
Es por ello, que de la revisión y análisis de la sentencia recurrida, debe establecer este Juzgador, que resultan procedentes los conceptos y montos condenados por la Juez a-quo, por lo que se deberá ratificar la sentencia apelada y condenarse a la parte demandada y al tercero llamado a juicio, entiéndase a la empresa UNIMASCOTAS LA CASCADA, C.A. e INVERSIONES DON K-CHORRO, C.A., al pago de los siguientes conceptos:
1) La cantidad de Bs.: 18.750,00, por concepto de utilidades fraccionadas.
2) La cantidad de Bs.: 22.500,00 por concepto de vacaciones fraccionadas.
3) La cantidad de Bs.: 12.500,00 por concepto de bono vacacional fraccionado.
4) La cantidad de Bs.: 2.802.729,17 por concepto de prestación de antigüedad, tal y como ha quedado discriminado en la sentencia de la Juez a-quo.
5) La cantidad de Bs.: 48.159,86 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
6) La cantidad de Bs.: 2.320.312,50 por concepto de indemnización por despido.
7) La cantidad de Bs.: 3.315.000,00 por concepto de salarios caídos.
8) La cantidad de Bs.: 900.000,00 por concepto de pago de horas extras, tal y como fueron discriminadas en la sentencia del Juzgado a-quo. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos y con base a los méritos que arrojan, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado HUMBERTO VECCHIONE M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 06 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 06 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda.- TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales fue incoada por la ciudadana ROSANNA PICCONE SOPRANO contra la empresa UNIMASCOTAS LA CASCADA, C.A., condenándose a ésta última, así como al tercero empresa INVERSIONES DON K-CHORRO, C.A. al pago de los siguientes conceptos: utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, salarios caídos, horas extras.- CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada del recurso de apelación ejercido.-
REGÍSTRESE PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2006. Años: 196° y 147°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
AHG/JM/BR
EXP N° 1055/06
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