BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 196° y 147°

EXPEDIENTE No. 897-06

PARTE ACTORA: PERRONE MARRERO ANAHID AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.896.486.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ADRIÁN JESÚS ANDRADE ATAMENDI, ROBIN ALEJANDRO HERRADA GUEDEZ Y LILIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CARRERA, abogados en ejercicio e inscritos I.P.S.A. bajo los números 55.823, 75.415 y 91.987, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HIERRO TUY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1.994, bajo el Nº 26, Tomo 54-A-SGDO

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ROLANDO MOLINA CALDERON Y ANTONIO RUJANA SAAVEDRA y JUVENCIO SIFONTES, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 19.987, 46.221 y 50.361 respectivamente.-

MOTIVO: INHIBICIÓN
PRIMERO

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la demanda incoada por la ciudadana ANAHID AUXILIADORA PERRONE MARRERO, titular de la cédula de identidad numero V- 6.896.486, contra la empresa HIERRO TUY, C.A., por cobro de prestaciones sociales.

Alega el ciudadano Juez, en su escrito de Inhibición, que se consideró incurso en la causal de inhibición consagrada en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, ya que en fecha nueve (09) de marzo de 2006, declaró Parcialmente Con Lugar la presente demanda, incoada por la ciudadana ANAHID AUXILIADORA PERRONE MARRERO, titular de la cédula de identidad numero V- 6.896.486, contra la empresa HIERRO TUY, C.A., por cobro de prestaciones sociales, cuando actuó como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Charallave.

Observa este Juzgador, que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente Inhibición, solicitada por el Juez ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, se efectuó de forma legal y fundada en causal establecida en el artículo 31, numeral 5º eiusdem. Por lo que deberá este Juzgador, declarar la procedencia de la misma. Así se establece.-

SEGUNDO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Inhibición interpuesta por el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2006. Años: 196° y 147°.-


EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
RAUL SANTANA BERTI
LA SECRETARIA
KELLY SÁNCHEZ ACEVEDO

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.










RSB/BR/ksa
EXP N° 0897