REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 10 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°
Visto el escrito de Acuerdo Transaccional presentado por ante este Tribunal de Juicio, en fecha 09 de noviembre de 2006, cursante del folio 70 al 72 del expediente, suscrito por el ciudadano Hernández Serrano Oswaldo Emigdio asistido por la abogada Judith Orellana, y por la otra parte la abogada Yurbin Torres apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil Fospuca Zamora C.A., este tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: De la revisión efectuada al contenido del acuerdo transaccional suscrito por las partes, se observa que cumple con los requisitos previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, y, por cuanto, dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni violenta normas de orden público, es razón por la que, en base a los términos fijados en la autocomposición procesal este tribunal Homologa el acuerdo transaccional. Así se decide.-
Abg. Milagros Hernández C.
Juez Titular
Abg. Fabiola Gómez
Secretaria
Expediente Nº 372/04
MHC/FG/ep
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 10 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°
Visto el escrito de Acuerdo Transaccional presentado por ante este Tribunal de Juicio, en fecha 09 de noviembre de 2006, cursante del folio 75 al 77 del expediente, suscritos por el ciudadano Morillo Colina Richard asistido por la abogada Judith Orellana, y por la otra parte la abogada Yurbin Torres apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil Fospuca Zamora C.A., este tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: De la revisión efectuada al contenido del acuerdo transaccional suscrito por las partes, se observa que cumple con los requisitos previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, y, por cuanto, dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni violenta normas de orden público, es razón por la que, en base a los términos fijados en la autocomposición procesal este tribunal Homologa el acuerdo transaccional. Así se decide.-
Abg. Milagros Hernández C.
Juez Titular
Abg. Fabiola Gómez
Secretaria
Expediente Nº 372/04
MHC/FG/ep
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 10 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°
Visto el escrito de Acuerdo Transaccional presentado por ante este Tribunal de Juicio, en fecha 09 de noviembre de 2006, cursante del folio 80 al 82 del expediente, suscritos por el ciudadano Márquez Gutiérrez José Alirio asistido por la abogada Judith Orellana, y por la otra parte la abogada Yurbin Torres apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil Fospuca Zamora C.A., este tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: De la revisión efectuada al contenido del acuerdo transaccional suscrito por las partes, se observa que cumple con los requisitos previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, y, por cuanto, dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni violenta normas de orden público, es razón por la que, en base a los términos fijados en la autocomposición procesal este tribunal Homologa el acuerdo transaccional. Así se decide.-
Abg. Milagros Hernández C.
Juez Titular
Abg. Fabiola Gómez
Secretaria
Expediente Nº 372/04
MHC/FG/ep
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