LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º
JUEZA INHIBIDA: TRINA A. MIJARES GUEDEZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
MOTIVO: INHIBICION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 11822

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 22 de agosto de 2001, se recibió del sistema de distribución de causas, actuaciones realizadas con la inhibición planteada por la Dra. TRINA A. MIJARES GUEDEZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 25 de septiembre de 2002, este Tribunal le dio entrada a la incidencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho para que las partes presentaran las respectivas pruebas y vencido dicho lapso se procedería a decidir la misma; ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 03 de febrero de 2006, la DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T., en su carácter de JUEZA TEMPORAL, de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.
Manifiesta la Dra. TRINA A. MIJARES GUEDEZ, en su acta de inhibición lo siguiente: “… encontrándome incurso en la causal contemplada en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo del presente expediente signado con el No.2000-4179, por cuanto en fecha 12 de julio del presente año, fue consignado por la doctora YAKELIN DEL CARMEN TABOADA GUTIERREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANGELA PATRICIA AYALA TORRES, parte actora en la presente acción de TERCERIA, seguida en contra de ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A., FRANCISCO ANDRADE Y CIA, S.A. y TRIKI SPORT S.R.L., escrito que cursa a los folios 77 al 82, y donde se me ofende, desacredita y deshonra en mi condición de Juez Provisorio de este Despacho, exponiéndome al escarnio público y ofendiendo la majestad del Poder Judicial .- La Ofensa y agresión está referida en dicho escrito a un auto que en fecha 02 de los corrientes dicté en uso de mis atribuciones y funciones legales. Mis decisiones deben ser respetadas por los Abogados Litigantes y si disienten de las mismas tiene los recursos que le otorga la Ley; pero nunca dirigirse a mi persona con injurias, agresiones u ofensas que afecten la IMPARCIALIDAD, HONRA y CREDITO. En este caso dicho escrito fue realizado en estos términos que me siento agredida y ofendida por todas estas injurias, que no sería objetiva en las decisiones que tenga que tomar en el presente expediente, faltando a una de las cualidades que el Juez debe tener como es la IMPARCIALIDAD....”
Planteados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir, realiza previamente las siguientes consideraciones.

CAPITULO II
MOTIVA
El caso sometido al conocimiento de este Tribunal corresponde a la capacidad subjetiva atinente a la aptitud del Inhibido, entendiéndose como competencia subjetiva la absoluta idoneidad del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa.
La inhibición entre tanto puede definirse como el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.
Ahora bien, en el caso de autos, la inhibida alude que se inhibe de seguir conociendo del juicio de TERCERIA por encontrarse incursa en la causal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.

En el caso que nos ocupa, y siendo que a este Juzgado le corresponde emitir su pronunciamiento respecto a la inhibición, la Dra. TRINA A. MIJARES GUEDEZ, en los actuales momentos no se encuentra ocupando el cargo como Juez del Tribunal en cuestión, por lo que es innecesario, inútil e inoficioso que este Tribunal, decida la inhibición planteada por dicha funcionaria, ya que no tiene objeto, porque las posibles causales planteadas han cesado, toda vez que como se dijo anteriormente la Juez Provisorio, cesó en sus funciones. En consecuencia, este Tribunal en el dispositivo del presente fallo, declarará que es innecesario e inoficioso pronunciarse sobre inhibición de la Dra. Trina Mijares. Así se declara

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara que es innecesario e inoficioso, pronunciarse sobre la inhibición planteada por la Dra. TRINA MIJARES GUEDEZ, toda vez, que para este momento la misma no es Juez del Tribunal Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En los Teques al 01 día del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. de SOLARES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades.

LA SECRETARIA TITULAR

MJFT/rosa*
Exp N° 11822