REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

Los Teques, primero (1º) de noviembre del año dos mil seis (2006).-
196º y 147º

Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el escrito de fecha 26 de octubre de 2006, suscrito por el abogado HARRY RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.773, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano VILLAVECES SOTO GUSTAVO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.682.719, y por la otra parte, la abogada ISAIR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.798, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadanos OVALLES ALVAREZ YUMARSI CAROLINA y GONZALEZ CAMEJO FRANCISCO SOLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.048.457 y V-11.801.182, respectivamente, en el presente juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, es seguido ante este Despacho bajo el expediente signado con el Nº 15.415, mediante la cual celebraron transacción en el presente juicio, este Tribunal por cuanto observa que la transacción según lo pautado en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, ya que se trata de un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y asimismo, el artículo 1.718 eiusdem prevé que la Transacción tiene entre las partes, la misma fuerza de la cosa juzgada, en consecuencia imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada en los mismos términos expuestos por ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1718 del Código de Civil vigente. Se ordenará el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones condicionales estipuladas . Se ordena expedir las copias certificadas a que hubiere lugar. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES
MJFT/Damelis
EXP. N° 15415