LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: INES ANNA SCOTTI ROSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 6.463.008.
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.710.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N º 16343.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 01 de agosto de 2006, se recibió la solicitud de rectificación de partida de matrimonio, presentada por la ciudadana INES ANNA SCOTTI ROSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 6.463.008, asistida del la abogada MARIELA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.710, la cual corre inserta bajo el Acta N º 001, al folio 01 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1989. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de matrimonio de los ciudadanos: INES ANNA SCOTTI ROSSI y SERGIO LUIS RIVAS GUERRERO, se incurrió en los siguientes errores: Que asentó como fecha de nacimiento de la solicitante “veintidós (22) de enero de 1.964” siendo lo correcto “veintidós (22) de diciembre de 1963”; el nombre y apellido del padre de la contrayente como “Gofrado Scotti” siendo lo correcto “GOFFREDO SCOTTI ”.
En fecha 08 de agosto de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 27 de septiembre de 2006, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 09 de octubre de 2006, el Alguacil Accidental consignó boleta mediante la cual fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, en fecha 04 de octubre de 2006.
En fecha 26 de octubre de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, y vistos los documentos presentados especialmente la copia de la cédula de identidad de la ciudadana INES ANNA SCOTTI ROSSI, copias certificadas de su acta de matrimonio la cual corre inserta bajo el Acta Nº 001, al folio 01 y su vuelto, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1989, y de su partida de nacimiento la cual corre inserta en el Tomo 1, bajo el Nº 251, folio 128 vuelto, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1964, donde se verifican la fecha de nacimiento de la ciudadana INES ANNA SCOTTI ROSSI y el nombre y los apellidos del padre de la solicitante, y por cuanto se evidencia la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana INES ANNA SCOTTI ROSSI, anteriormente identificada, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en acta de matrimonio de los ciudadanos INES ANNA SCOTTI ROSSI y SERGIO LUIS RIVAS GUERRERO, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 001, al folio 01 y su vuelto, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año 1989, a fin de que donde dice y se lee: “...veintidós (22) de enero de 1.964…” debe decir y leerse: “…veintidós (22) de diciembre de 1963…” y donde dice y se lee: “…Gofrado Scotti…” debe decir y leerse: “…GOFFREDO SCOTTI MAZZA…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana INES ANNA SCOTTI ROSSI, anteriormente identificada, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en acta de matrimonio de los ciudadanos INES ANNA SCOTTI ROSSI y SERGIO LUIS RIVAS GUERRERO, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 001, al folio 01 y su vuelto, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año 1989, a fin de que donde dice y se lee: “...veintidós (22) de enero de 1.964…” debe decir y leerse: “…veintidós (22) de diciembre de 1963…” y donde dice y se lee: “…Gofrado Scotti…” debe decir y leerse: “…GOFFREDO SCOTTI MAZZA…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a el primer (1º) día del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 16343
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