LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


PARTE ACTORA: AURA ELENA CONTRERAS FUENTES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 4.361.430.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAGMAR XIOMARA RAMIREZ RUIZ y CELSO JOSE OUTUMURO PULIDO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 30.498 y 93.140 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 4.202.193.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIO ATILIO GARCIA, PEDRO MIGUEL REYES, PEDRO VACCARA SPINA, LOIDA R. GARCIA R., MILAGROS GUZMAN M., y CRISTINA RAGA DE VACCARA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 5.563, 9471, 10.700, 22.588, 49.910 respectivamente.-
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
EXPEDIENTE No. 15202

Narrativa
En el presente juicio de Rendición de Cuentas iniciado mediante escrito del 13 de abril de 2005, una vez tramitado y efectuadas las diligencias tendientes a practicar la intimación personal de la parte accionada, en fecha 16 de junio de 2006, la abogada Loida García Iturbe consignó copia del instrumento poder que acredita su representación a la parte accionada.-
Por escrito del 01 de agosto de 2006, la abogada Loida García en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, presentó escrito de oposición a la acción incoada en contra de su representado.-
En fecha 09 de agosto de 2006, los apoderados judiciales de la parte actora abogados Dagmar Xiomara Ramírez Ruiz y Celso José Outumuro Pulido, presentaron escrito de contestación a la oposición formulada por la apoderada de la parte accionada.-
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal lo hace de la siguiente manera:
Motiva
En el juicio de cuentas la oposición del demandado, puede producirse dentro de los veinte días siguientes a su intimación. Dentro de ese lapso, puede efectuar tal oposición basándose en: a) Que haya rendido tales cuentas y b) Que dichas cuentas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda. Como se ve, son estas las únicas causales de oposición no debiendo admitirse otras. La finalidad del juicio de cuentas es obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, un informe sobre su actuación. Este informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa, así como los gastos que se hayan ocasionado; de modo que aparezca claramente si hubo o no ganancias, es decir debe indicar el saldo favorable o el adverso, dicho informe es, por tanto un estado detallado de la administración con sus correspondientes comprobantes y las consideraciones u observaciones del caso.-
En el caso de autos, la abogada Loida García Iturbe en su carácter de apoderada del accionado, formula oposición a la presente acción en los siguientes términos: “... la aspiración de la accionante es que mi mandante le informe (puesto que en su opinión ello nunca ha ocurrido), cuál es la situación de las doscientas treinta y nueve mil setecientas (239.700) acciones que configuran el 59,52% del capital social de la empresa CENTRO CLINICO U.T.O. C.A., olvidando quien aquí acciona que tal información fue suficientemente recibida por ella en fecha 30-03-2005 a las 10:30 a.m., cuando ocurrió el acto de ejecución de la medida ordenada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en la cual la ciudadana AURA ELENA CONTRERAS FUENTES fue reincorporada a su cargo de Secretaria de la Junta Directiva de la tantas veces mencionada empresa... informándosele en dicha oportunidad tanto directamente como por intermedio de quienes fungían como sus apoderados judiciales, cuáles eran las deudas créditos y beneficios que para dicha fecha presentaba la mencionada firma comercial, así como el statu quo en el cual se encontraban para la indicada fecha las acciones comunes, vale decir, sin pasivos sobre las mismas, ni menos aún carga o privilegio alguno sobre aquellas que pudiere disminuir su valor o posibilidad de disponibilidad de éstas, contando dichas acciones con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una de ellas, en consecuencia en atención a lo anteriormente afirmado y visto lo improcedente de la acción incoada, en nombre de mi representado ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER... me opongo formalmente a la presente acción por cuanto ya las cuentas requeridas fueron suficientemente rendidas a la actora...me permito señalar al Despacho que visto que ha quedado suficientemente demostrado que las cuentas aquí solicitadas ya fueron suficientemente rendidas a la accionante sin oposición alguna a las mismas por parte de aquella, pues ésta se encuentra en posesión directa y manejo administrativo de las tantas veces mencionadas acciones, solicito respetuosamente al tribunal se pronuncie sobre la oposición aquí ejercida en razón a los instrumentos claramente señalados en este escrito...Sin embargo a todo evento visto el lapsus de información manifestado por la actora, en nombre de mi mandante procedo nuevamente a rendirle cuentas de la situación patrimonial del activo común por ellas requerido así: ACTIVO: 239.700 acciones en la empresa CENTRO CLINICO U.T.O. C.A., con un valor nominal de Bs. 1.000,00. Desde el 23-01-04 al 30-03-05, la ejecución de los actos de propiedad derivados de la detentación de las tantas veces enunciadas 239.700 acciones fueron ejercidos por mi representado en forma directa. Dichas acciones no fueron objeto de garantía, pasivo, medidas cautelares o ejecutivas o privilegio alguno y su redibituabilidad no fue determinada, pues hasta la indicada fecha no fue celebrada asamblea de accionistas en la empresa que aprobare la distribución de beneficios o utilidades derivadas de la propiedad de las mismas. Desde el 30-03-05 a la fecha de interposición de la demanda que nos ocupa (13-04-05), la detentación de dichas acciones y ejercicio efectivo de los derechos y deberes derivativos de las mismas han sido ejercidos por la hoy accionante AURA ELENA CONTRERAS FUENTES, motivo por el cual, mi mandante no tiene nada que informar al respecto, siendo por el contrario a él a quien dicha ciudadana debería rendirle cuentas de la situación patrimonial de las tantas veces mencionadas acciones. PASIVO: Siendo el activo sujeto a administración las 239.700 acciones en la empresa CENTRO CLINICO U.T.O. C.A., con un valor nominal de Bs. 1.000,00, cada una de ellas lo cual arroja un total de Bs. 239.700.000,00 me permito informar que desde el 2301-2004 al 30-03-2005 dichas acciones no fueron objeto de garantía, pasivo, medidas cautelares o ejecutivas o privilegio alguno y su redibitualidad no fue determinada, pues hasta la indicada fecha, no fue celebrada asamblea de accionistas en la empresa que aprobare la distribución de beneficios o utilidades derivados de la propiedad de las mismas. Desde el 30-03-2005 a la fecha de interposición de la demanda que nos ocupa(13-04-05), la detentación de dichas acciones y ejercicio efectivo de los derechos y deberes derivativos de las mismas han sido ejercidos por la hoy accionante AURA ELENA CONTRERAS FUENTES, motivo por el cual, mi mandante no tiene nada que informar al respecto, siendo por el contrario a él a quien dicha ciudadana debería rendirle cuentas de la situación patrimonial de las mismas. Total capital común administrado hasta el 30-03-2005 por mi mandante: 239.700 acciones que conllevan un valor total de Bs. 239.700.000,00. Total capital patrimonial común administrado desde el 30-03-2005 hasta la fecha de interposición de la demanda de rendición de cuentas o acciones que conllevan un valor total de Bs. 0,00. Total capital patrimonial común entregado para su administración y manejo a la accionante desde el 30-03-2005 quien en la actualidad se encuentra bajo el manejo y administración de la misma, sin poseer mi poderdante información alguna acerca del estado actual en el cual dicho patrimonio se encuentra: 239.700 acciones que conllevan un valor total de Bs. 239.700.000,00. Habiendo cumplido a satisfacción el requerimiento de la accionante, mi mandante no tiene nada más que informar al respecto. A los fines de ley, acompaño copia simple del cuaderno de medidas cursante en la acción de Amparo Constitucional tramitado en el expediente signado con el No. 05.5725 llevado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede, donde se evidencia el cumplimiento a satisfacción de todas las obligaciones de información que tenía mi mandante acerca de la situación patrimonial de las tantas veces identificadas 239.700 acciones comunes...”.
Ahora bien, el supuesto de hecho planteado por la parte demandada para sustentar su oposición es: que la rendición de cuentas ya ha ocurrido con suficiencia en fecha previa a la interposición de la demanda que nos ocupa, pues tal información fue recibida por la actora en fecha 30 de marzo de 2005, cuando ocurrió el acto de ejecución de la medida ordenada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en el cual la actora fue reincorporada al cargo de secretaria de la Junta Directiva de la empresa CENTRO CLINICO U.T.O. C.A., para fundamentar su alegato la apoderada del demandado consigna copia simple del cuaderno de medidas correspondiente a la acción de Amparo Constitucional tramitada en el expediente No. 05-5725 nomenclatura del Juzgado Superior Civil Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede. El tribunal luego de la exhaustiva lectura del acta de fecha 30 de marzo de 2005 acompañada en copia simple al presente expediente y que es la misma a que hace referencia la apoderada del demandado como fundamento de su oposición observa que la dicha copia corresponde a la practica de una medida ordenada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede, con motivo de las solicitudes de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana AURA ELENA CONTRERAS FUENTES y ANTONIO MATINELLA D´ANNA, en la cual se restituye en sus cargos en la empresa CENTRO CLINICO U.T.O. C.A., como Presidente al ciudadano ANTONIO MATINELLA D´ANNA, como Vicepresidente al ciudadano JOSE ANTONIO ALFONSO BARRIOS, como Secretaria a la ciudadana AURA ELENA CONTRERAS FUENTES, como comisario YARITZA FERNANDEZ PEREZ, con todas las atribuciones y obligaciones inherentes a dichos cargos, levantándose en esa oportunidad un inventario de bienes constante de 53 folios. Ahora bien, a juicio de este tribunal dicha actuación corresponde a un inventario de bienes y no a una rendición de cuentas, toda vez que de acuerdo al artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, si hubiere de presentarse cuentas, estas deben rendirse en términos claros y precisos, esto es, diáfano, fácil de percibir, de manera exacta y concisa; con sus cargos y abonos en sus respectivas fechas, es decir, cronológicamente. Esto es con el fin de que pueda examinarse fácilmente. Además el cuentadante debe presentar todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles que tengan relación con ella, de lo contrario el actor podría rechazar las cuentas y hasta podría haber lugar a los apremios legales. Las erogaciones o gastos deben estar debidamente comprobados con las facturas o recibos pertinentes por lo que la falta de comprobantes correspondientes a alguna partida si vician la cuenta y de allí que la comprobación se hace necesaria por cualquier medio de prueba legal. Por tanto para este tribunal la prueba escrita promovida por la parte demandada para fundamentar su oposición resulta insuficiente para probar la circunstancia de que el demandado ya ha rendido las cuentas que se le demandan y así se declara.-
Como consecuencia de lo anterior y en virtud de que ha transcurrido íntegramente el lapso a que se refiere el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, sin que el demandado haya rendido las cuentas que se le demandan, el Tribunal considera procedente la aplicación del contenido del artículo 675 eiusdem “ Si la oposición del demandado no apareciere apoyda con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días. Contra esa determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo...”, por tanto se fija un plazo de 30 días contados a partir de la última notificación que de las partes de haga, para que el ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER rinda las cuentas que se le demandan, y así se decide.-
Decisión
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada LOIDA GARCIA ITURBE en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER en el juicio de RENDICION DE CUENTAS incoado por la ciudadana AURA ELENA CONTRERAS FUENTES. De conformidad con el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, se fija un plazo de 30 días contados a partir de la última notificación que de las partes de haga, a fin de que el ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER rinda las cuentas que se le demandan.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Los Teques a los --------del mes de noviembre dos mil seis (2006). Años 196º 147º Independencia y Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

MFT/mbr
Exp 15202

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:00m.
LA SECRETARIA,