LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTES: MAXIMO GABRIEL MENDOZA RODRÍGUEZ y MARIBEL MARGARITA RONDON GUÉDEZ, de nacionalidad dominicana el primero y venezolana la siguiente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.306.012 y V-12.386.125, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO GOZAINE ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 36.735.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 15.449
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 11 de agosto de 2005, por los ciudadanos MAXIMO GABRIEL MENDOZA RODRÍGUEZ y MARIBEL MARGARITA RONDON GUÉDEZ, de nacionalidad dominicana el primero y venezolana la siguiente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.306.012 y V-12.386.125, respectivamente y asistidos por la abogado en ejercicio OSWALDO GOZAINE ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.735, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 06 de junio de 2002, durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 04 de octubre de 2005, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MAXIMO GABRIEL MENDOZA RODRÍGUEZ y MARIBEL MARGARITA RONDON GUÉDEZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud; en la misma fecha se ordenó librar la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2006, el abogado OSWALDO GOZAINE ZERPA mediante diligencia consignó poder otorgado por la ciudadana MARIBEL MARGARITA RONDON GUÉDEZ.
En fecha 17 de octubre de 2006, el ciudadano MAXIMO GABRIEL MENDOZA RODRÍGUEZ asistido de abogado y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio por cuanto transcurrió más de un (1) año después de que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 19 de octubre de 2006, el Tribunal libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a fin de que compareciera y expusiera lo que considere pertinente en relación a la conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos MAXIMO GABRIEL MENDOZA RODRÍGUEZ y MARIBEL MARGARITA RONDON GUÉDEZ.
En fecha 24 de octubre de 2006 fue consignada por el Alguacil Accidental de este Tribunal Boleta de Notificación firmada y sellada en la misma fecha por la representación Fiscal del Ministerio Público.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 04 de octubre de 2005, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges MAXIMO GABRIEL MENDOZA RODRÍGUEZ y MARIBEL MARGARITA RONDON GUÉDEZ, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 06 de junio de 2002, por ante por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 39, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los trece (13) días del mes de noviembre del dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Exp Nº 15.449
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de noviembre del dos mil seis.
196º y 147º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Exp Nº 15.449
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