LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º



SOLICITANTE: AÑANGUREN DE RENGIFO JICELA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.764.805.
ABOGADA ASISTENTE: LUDMILA GONZALEZ DE PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.907.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 16.215.

CAPITULO I
NARRATIVA


En fecha 16 de junio del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de matrimonio presentada por la ciudadana JICELA MARGARITA AÑANGUREN DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.764.805, asistido por la abogada LUDMILA GONZALEZ DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.907, la cual corre inserta bajo el Nº 164, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante el Municipio Autónomo Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1968. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de matrimonio, se incurrió en el error material involuntario, se colocó: el primer nombre de la solicitante GICELA MARGARITA AÑANGUREN PALACION, siendo lo correcto, JICELA MARGARITA AÑANGUREN PALACIOS. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 18 de septiembre de 2006, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 24 de octubre de 2006, se dejó constancia de haber entregado la notificación y en fecha 02 de noviembre del 2006, compareció por ante este despacho y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.


CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el solicitante para fundamentar su solicitud de rectificación de partida de Nacimiento, aportó como pruebas: a) Partida de nacimiento inserta en los libros de Registro llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, bajo el N° 164, del año 1978. b) Partida de matrimonio inserta en los libros de Registro llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Eulalia Buróz del Estado Mirada, bajo el N° 11, folio 016 al folio vto 016, del año 1978. SEGUNDO: Que el error denunciado, consistente en que la ciudadana JICELA MARGARITA AÑANGUREN DE RENGIFO, solicita la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LEONIDAS RENGIFO TORO y JICELA MARGARITA AÑANGUREN PALACIOS, por cuanto señala que en la referida acta de matrimonio se asentó incorrectamente el primer nombre de la ciudadana JICELA MARGARITA AÑANGUREN PALACIOS, colocándose como: “GICELA”, siendo lo correcto: “JICELA.” TERCERO: Quedando demostrado con las probanzas aportadas en autos el error denunciados, el cual consiste en colocarle a la ciudadana JICELA MARGARITA AÑANGUREN PALACIOS, el primer nombre como: “...GICELA....” siendo lo correcto: “...JICELA...”, y vista la obviedad de los errores alegados que no ameritan la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana JICELA MARGARITA AÑANGUREN PALACIOS, asistida por la abogada LUDMILA DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.339, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipios Autónomo Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos JICELA MARGARITA AÑANGUREN PALACIO y LEONIDAS RENGIFO TORO, a fin de que: donde se coloco el primer nombre de la solicitante como: “GICELA” debe decir y leerse: “JICELA”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana JICELA MARGARITA AÑANGUREN PALACIOS, anteriormente identificada, asistida por la abogada LUDMILA DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.907, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral DEL Municipio Autónomo Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos JICELA MARGARITA AÑANGUREN PALACIOS y LEONIDAS RENGIFO TORO, a fin de que: donde se coloco el primer nombre de la solicitante como: “GICELA” debe decir y leerse: “JICELA”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los trece (13) días del mes de noviembre del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
MFT/yza.
Exp Nº 16215.