LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: OCANDO PINTO DENISSE MERIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.119.043.
APODERADA JUDICIAL: MARIA PEREZ COMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.098.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 16.355.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 04 de agosto del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la abogada MARIA PEREZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.098, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana DENISSE MARIE OCANDO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.119.043, la cual corre inserta bajo el Nº 1567, al folio N° 125 del año 1984, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 191984. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error material involuntario, de colocar el apellido del padre de la solicitante como: “OCANTO” cuando debió ser: “OCANDO”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 05 de octubre de 2006, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 24 de octubre de 2006, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
PRIMERO: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, aportó como pruebas: a) Partida de Nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, del año 1984, bajo el N° 1567; b) testimonio de Nacimiento y Bautismo expedida por la Diócesis de Guarenas; c) copia de la cédula de identidad de la solicitante y de su padre, al analizar dichas probanzas, este tribunal encuentra que efectivamente la Partida de Nacimiento de la ciudadana DENISSE MARIE OCANDO PINTO, se incurrió en el error material al identificar primer apellido de la solicitante. SEGUNDO: Quedando demostrado con las probanzas aportadas en autos el error denunciado, consistente en que el primer apellido de la solicitante es: “...OCANTO…” y no “...OCANDO...”, y vista la obviedad del error alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada MARIA PEREZ colmenares, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DENISSE MARIE OCANDO PINTO, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana DENISSE MARIE OCANDO PINTO, a fin de que: donde se colocó el primer apellido de la solicitante como: “OCANTO” debe decir y leerse: “OCANDO”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada MARIA PEREZ COLMENARES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DENISSE MARIE OCANDO PINTO, anteriormente identificada, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana DENISSE MARIE OCANDO PINTO, a fin de que: donde dice: “OCANTO”, debe decir y leerse: “OCANDO”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los trece (13) días del mes de noviembre del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
MFT/yza.
Exp Nº 16.355.
|