LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTE: FELICIA ANTONIA MORALES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.509.704.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: IVETTE ELENA RIVERO PEREZ y MARISOL LUIS LUIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N º 70.641 y 84.887.
EXPEDIENTE N º 16364
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 08 de agosto de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por los abogados EVETTE ELENA RIVERO PÉREZ y MARISOL LUIS LUIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.641 y 84.887, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FELICIA ANTONIA MORALES RONDON, venezolana, mayor de edad, de edad domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.509.704, representante legal de la menor CARMEN FELICIA MENDOZA MORALES, la cual corre inserta bajo el Acta N° 68, del Libro de Registro Civil de Defunción, llevados por el Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, del Municipio Los Salías del Estado Miranda, durante el año: 2005. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción del ciudadano ANIBAL ANTONIO LAUCHO MENDOZA se incurrió en el error al identificarlo como “ANIBAL MENDOZA”, siendo lo correcto “ANIBAL ANTONIO LAUCHO MENDOZA”.
En fecha 20 de septiembre de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 09 de octubre de 2006, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2006, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en fecha 17-10-2006, por esa representación Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 26 de octubre del 2006, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, aportó como pruebas: a) Partida de matrimonio, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Zaraza del Estado Guarico, del año 1952, bajo el N° 29, folio 41; b) Partida de defunción, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, del año 2005, bajo el N° 68; c) Partida de Nacimiento, inserta en lo libros de Registro Civil del Municipio Zaraza del Estado Guarico, del año 1954, bajo el N° 104, y al analizar dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en la partida de defunción del finado ANIBAL ANTONIO LAUCHO MENDOZA; se incurrió en el error material de identificársele como: ANIBAL MENDOZA, cuando debió ser: ANIBAL ANTONIO LAUCHO MENDOZA. SEGUNDO: Quedando demostrado con las probanzas aportadas la omisión denunciada, consistente en que al finado ANIBAL ANTONIO LAUCHO MENDOZA, se le identifico como: “ANIBAL MENDOZA”, cuando lo correcto es “ANIBAL ANTONIO LAUCHO MENDOZA; y vista la obviedad del error alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por los abogados IVETTE ELENA RIVERO PÉREZ y MARISOL LUIS LUIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.641 y 84.887, apoderados judiciales de la ciudadana FELICITA MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.509.704, representante legal de la menor CARMEN FELICIA MENDOZA MORALES, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, del Municipio Los Salías del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción del finado ANIBAL ANTONIO LAUCHO MENDOZA, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta N º 68, del Libro de Defunción correspondiente al año 2005, a fin de que donde se identifico al finado ANIBAL ANTONIO LAUCHO MENDOZA; como: “ANIBAL MENDOZA”, en su lugar se diga y se lea: “N° ANIBAL ANTONIO LAUCHO MENDOZA”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por los abogados IVETTE ELENA RIVERO PEREZ y MARISOL LUIS LUIS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.641 y 84.887, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FELICIA ANTONIA MORALES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-4.509.704, representante legal de menor CARMEN FELICIA MENDOZA MORALES, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salias del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción del finado ANIBAL ANTONIO LAUCHO MENDOZA, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta N° 68, del Libro de Defunción correspondiente al año 2005, a fin de que donde se identifico como “…ANIBAL MENDOZA…”, en su lugar se diga y se lea: “…ANIBAL ANTONIO LAUCHO MENDOZA…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

MJFT/yza
Exp Nº 16364. ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES