LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


SOLICITANTE: YORK ANDRES MARIA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.387.

ABOGADA ASISTENTE: NANCY ESTELA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.191.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 16.378.

CAPITULO I
NARRATIVA


En fecha 10 de agosto del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana YORK ANDRES MARIA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.118.387, asistida por la abogada NANCY ESTELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.191, la cual corre inserta bajo el Nº 88, folio 44, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1981. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error material involuntario, de identificar a su padre como: “PEDRO ALEJANDRINO YORK INFANTE” cuando debió ser: “PEDRO ALEJANDRO YORK INFANTE”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 26 de septiembre de 2006, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 17 de octubre de 2006, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.


CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
PRIMERO: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, aportó como pruebas: a) Partida de Nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, del año 1981, bajo el N° 88, al folio 44; b) acta de nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, del año 1942, bajo el N° 545, folio 146; c) copia de la cédula de identidad de la solicitante y de su padre, al analizar dichas probanzas, este tribunal encuentra que efectivamente la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA YORK ANDRES, se incurrió en el error material al identificar al padre de la solicitante. SEGUNDO: Quedando demostrado con las probanzas aportadas en autos el error denunciado, consistente en que el padre de la solicitante es identificado: “...PEDRO ALEJANDRINO YORK INFANTE...” y no “...PEDRO ALEJANDRO YORK INFANTE...”, y vista la obviedad del error alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA YORK ANDRES, asistida por la abogada NANCY ESTELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.191, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Cecilio Acosta del Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA YORK ANDRES, a fin de que: donde se colocó al padre de la solicitante como: “PEDRO ALEJANDRINO YORK INFANTE” debe decir y leerse: “PEDRO ALEJANDRO YORK INFANTE”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA YORK ANDRES, anteriormente identificada, asistida por la abogada NANCY ESTELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.191, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA YORK ANDRES, a fin de que: donde dice: “PEDRO ALEJANDRINO YORK INFANTE”, debe decir y leerse: “PEDRO ALEJANDRO YORK INFANTE”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los trece (13) días del mes de noviembre del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
MFT/yza.
Exp Nº 16.378.