LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: IRIGOYEN HECTOR ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.177.679.
ABOGADO ASISTENTE: TATIANA RUEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.339.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 16.379.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 10 de agosto del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de matrimonio presentada por el ciudadano IRIGOYEN HECTOR ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.177.679, asistido por la abogada TATIANA RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.339, la cual corre inserta bajo el Nº 53, folio 53, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1998. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de matrimonio, se incurrió en el error material involuntario, se colocó: el apellido del solicitante YRIGOYEN, siendo lo correcto, IRIGOYEN. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 26 de julio de 2006, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 04 de octubre de 2006, se dejó constancia de haber entregado la notificación y en fecha 26 de octubre del 2006, compareció por ante este despacho y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el solicitante para fundamentar su solicitud de rectificación de partida de Nacimiento, aportó como pruebas: a) Copia de la cédula de identidad del solicitante; b) Partida de matrimonio inserta en los libros de Registro llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 53, folios 53, del año 1998. SEGUNDO: Que el error denunciado, consistente en que el ciudadano HECTOR ARMANDO IRIGOYEN, solicita la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HECTOR ARMANDO IRIGOREN y MARIETA MORALES PEINERO, por cuanto señala que en la referida acta de matrimonio se asentó incorrectamente el apellido del ciudadano HECTOR ARMANDO IRIGOREN, colocándose como: “YRIGOYEN”, siendo lo correcto: “IRIGOYEN.” TERCERO: Quedando demostrado con las probanzas aportadas en autos el error denunciados, el cual consiste en colocarle al ciudadano HECTOR ARMANDO IRIGOYEN, el apellido como: “...YRIGOYEN....” siendo lo correcto: “...IRIGOYEN...”, y vista la obviedad de los errores alegados que no ameritan la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano HECTOR ARMANDO IRIGOYEN, asistido por la abogada TATIANA RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.339, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipios Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos HECTOR ARMANDO IRIGOYEN y MARIETA MORALES PEINERO, a fin de que: donde se coloco el apellido del solicitante como: “YRIGOYEN” debe decir y leerse: “V-IRIGOYEN”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano HECTOR ARMANDO IRIGOYEN, anteriormente identificado, asistido por la abogada TATIANA RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.339, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipurode la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos HECTOR ARMANDO IRIGOYEN y MARIETA MORALES PEINERO, a fin de que: donde se coloco apellido del solicitante como: “YRIGOYEN” debe decir y leerse: “IRIGOYEN”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los trece (13) días del mes de noviembre
del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
MFT/yza.
Exp Nº 16379.
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