LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ y BERQUIS COROMOTO RODRÍGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.973.145 y V-5.137.915 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SEILER JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.717
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 15.291
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este despacho en fecha 02 de junio de 2005, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ y BERQUIS COROMOTO RODRÍGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.973.145 y V-5.137.915 respectivamente, asistidos por la abogada SEILER JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.717, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día dieciséis (16) de abril de mil (1999), durante dicha unión no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 07 de junio de 2005, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ y BERQUIS COROMOTO RODRÍGUEZ RIVAS, en los mismos términos expuestos en su solicitud, y en la misma fecha se ordenó librar la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de marzo de 2006, el Tribunal libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a fin de que compareciera y expusiera lo que considere pertinente en relación a la conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ y BERQUIS COROMOTO RODRÍGUEZ RIVAS, boleta que fue consignada por el alguacil accidental de este Juzgado en fecha 16 de marzo de 2006.
En fecha 03 de octubre de 2006, compareció la ciudadana BERQUIS COROMOTO RODRÍGUEZ RIVAS, asistida de abogado, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió más de un (1) año después de que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 1° de noviembre de 2006, compareció por ante este Juzgado el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ quien es abogado, está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.027 y actúa en su propio nombre y representación y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió más de un (1) año después de que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. Asimismo en esa fecha este Tribunal ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas por ambas partes.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 07 de junio de 2005, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ y BERQUIS COROMOTO RODRÍGUEZ RIVAS ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 62, folio 62, de los libros respectivos.
En cuanto a los bienes a liquidar el Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en la solicitud, en los mismos términos por ellos expuestos.
De esta unión no procrearon hijos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de noviembre del dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Exp Nº 15.291
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de noviembre del dos mil seis.
196º y 147º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Exp Nº 15.291
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