LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTE: GLADYS MERCEDES GARCES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.845.508.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: IRAIDA RODRIGUEZ DE MORAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.604.
EXPEDIENTE N º 15991
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 24 de marzo de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante el Sistema de Distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, presentada por la ciudadana GLADYS MERCEDES GARCES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.845.508, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRAIDA RODRIGUEZ DE MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.604, quien procedió a solicitar la rectificación de su partida de nacimiento que corre inserta bajo el Acta Nº 1057, al folio Nº 136, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1957. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en los siguientes errores: se colocó como nombre de su madre VICENTA FERNANDEZ DE GARCEZ, siendo lo correcto MARIA VICENTA FERNANDEZ FEBRES; asimismo se incurrió en el error de colocar su apellido GARCEZ con “Z” siendo lo correcto GARCES con “S”.-
En fecha 20 de junio de 2006, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Por auto de fecha 17 de junio de 2006, se libró boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, Doctora NELIDA VILLORIA MONTENEGRO.
En fecha 27 de julio de 2006, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación recibida por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de septiembre de 2006, la Doctora NELIDA VILLORIA DE MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, se abstuvo de emitir pronunciamiento hasta tanto la parte solicitante consignara copia certificada del acta de nacimiento de su madre ciudadana MARIA VICENTA FERNANDEZ FEBRES.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2006, se exhortó a la parte solicitante consignara a los autos el recaudo solicitado por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de octubre de 2006, la parte solicitante consignó a los autos copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA VICENTA FERNANDEZ FEBRES.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que compareciera a exponer lo que considerara pertinente en relación al documento consignado por la solicitante.
Cursa de autos diligencia de fecha 17 de octubre de 2006, suscrita por el Alguacil Accidental quien dejó constancia de haber notificado la representación fiscal.
En fecha 02 de noviembre de 2006, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, y vistos los documentos presentados especialmente de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA VICENTA FERNANDEZ FEBRES, donde se verifica correctamente el nombre y apellido de la ciudadana antes mencionada, así como de la copia simple del acta de defunción del ciudadano JULIO GARCES de la cual se observa que el apellido GARCES se lee y se escribe con “S” y por cuanto se evidencia la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GLADYS MERCEDES GARCES DE HERNANDEZ, asistida por la abogada en ejercicio IRAIDA RODRIGUEZ DE MORAN, y en consecuencia se ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: GLADYS MERCEDES GARCES FERNANDEZ, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 1057, folio 136 vto, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1954, a fin de que donde dice y se lee: “VICENTA FERNANDEZ DE GARCEZ … ”, diga y se lea: “…. MARIA VICENTA FERNANDEZ DE GARCES…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GLADYS MERCEDES FERNANDEZ DE HERNANDEZ, anteriormente identificada, y en consecuencia se ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: GLADYS MERCEDES GARCES FERNANDEZ, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 1057, folio 136 vto, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1954, a fin de que donde dice y se lee: “VICENTA FERNANDEZ DE GARCEZ … ”, diga y se lea: “…. MARIA VICENTA FERNANDEZ DE GARCES…” .
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se registró y público la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA ,


MJFT/Jenny
Exp Nº 15991