LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTE: REPRESAS DE BASTARDO GENEROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.523.

ABOGADOS ASISTENTES: MARCELINO FARIÑA VILLANOVA Y LOYDA PLASENCIA HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 55.852 y 114.518, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 16.294.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 12 de julio del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana GENEROSA REPRESAS DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.523, asistida por los abogados MARCELINO FARIÑA VILLANOVA y LOYDA PLASENCIA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.852 y 114.518, respectivamente, la cual corre inserta bajo el Nº 717, folio 15 vto, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1956. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento y matrimonio, así como la de sus hijos, se incurrió en el error material involuntario, de colocar el primer apellido de su padre como: “REPRESA” cuando debió ser: “REPRESAS”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 21 de septiembre de 2006, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 04 de octubre de 2006, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular, señalando que en relación a la rectificación del acta de matrimonio y rectificación de acta de nacimiento de los niños de la solicitante, se recomienda que esperar a obtener sentencia definitiva en la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, para luego aplicar el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de octubre del 2006, compareció el abogado MARCELINO FARIÑA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, y mediante diligencia solicitó sea dictada sentencia definitiva en lo que respecta a la rectificación de la partida de nacimiento de su representada, a los fines de solicitar en base al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal notifique a los funcionarios respectivos, a objeto de que estampen las notas marginales que prevé el artículo 502 Ejusdem.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
PRIMERO: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, aportó como pruebas: a) Partida de Nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, del año 1956, bajo el N° 717, al folio 15; b) acta de matrimonio de la solicitante, inserta en los libros de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 27 de febrero de 1982, bajo el N° 74; c) certificación de matrimonio de los padres de la solicitante; d) copia de la cédula de identidad de la solicitante y de su padre, y al analizar dichas probanzas, este tribunal encuentra que efectivamente la Partida de Nacimiento de la ciudadana REPRESAS DE BASTARDO GENEROSA, se incurrió en el error material al asentar el primer apellido de la solicitante. SEGUNDO: Quedando demostrado con las probanzas aportadas en autos el error denunciado, consistente en que el primer apellido de la solicitante es: “...REPRESAS...” y no “...REPRESA...”, y vista la obviedad del error alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana REPRESAS DE BASTARDO GENEROSA, asistida por los abogados MARCELINO FARIÑA VILLANOVA y LOYDA PLASENCIA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.852 y 114.518, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana REPRESAS DE BASTARDO GENEROSA, a fin de que: donde se colocó el primer apellido del padre de la solicitante como: “REPRESA” debe decir y leerse: “REPRESAS”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GENEROSA REPRESAS DE BASTARDO, anteriormente identificada, asistida por los abogados MARCELINO FARIÑA VILLANOVA Y LOYDA PLASENCIA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.852 y 114.518, respectivamente, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana GENEROSA REPRESAS DE BASTARDO, a fin de que: donde dice: “REPRESA”, debe decir y leerse: “REPRESAS”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los DOS (2) días del mes de noviembre del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
MFT/yza.
Exp Nº 16.294.