LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
PARTE ACTORA: MIGUEL A. ALFONZO D., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 2.060.131, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18929, actuando en su propio nombre y en representación y defensa de sus propios derechos.-
PARTE DEMANDADA: AMABELY MORENO SULBARAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 10.869.394.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: VINCENZA M. VENEROSO S., abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.564.-
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
EXPEDIENTE No. 14.113
Narrativa
En el presente juicio de Rendición de Cuentas iniciado mediante escrito del 20 de noviembre de 2003, en el que el actor solicita a la demandada la Rendición de las Cuentas como administradora del Conjunto Residencial San Antonio Torre F., situado en el antiguo sector denominado Don Blas de la Carretera Nacional que conduce a la población de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, durante el período comprendido desde el 30 de marzo de 1.998 hasta el 01 de septiembre de 2003, una vez tramitado y efectuadas las diligencias tendientes a practicar la intimación personal de la parte accionada, en fecha 13 de febrero de 2004, la demandada asistida por la abogada Vincenza M. Veneroso S., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.564, presentó escrito de oposición a la acción incoada en su contra con sus respectivos recaudos..-
En fecha 02 de marzo de 2004, el actor presentó escrito de aclaratoria constante de un (1) folio útil.-
En fecha 19 de agosto de 2004, la suscrita se avoca al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes.-
Notificadas las partes y siendo la oportunidad para decidir el tribunal lo hace de la siguiente manera:
Motiva
En el juicio de cuentas la oposición del demandado, puede producirse dentro de los veinte días siguientes a su intimación. Dentro de ese lapso, puede efectuar tal oposición basándose en: a) Que haya rendido tales cuentas y b) Que dichas cuentas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda. Como se ve, son estas las únicas causales de oposición no debiendo admitirse otras. La finalidad del juicio de cuentas es obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, un informe sobre su actuación. Este informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa, así como los gastos que se hayan ocasionado; de modo que aparezca claramente si hubo o no ganancias, es decir debe indicar el saldo favorable o el adverso, dicho informe es, por tanto un estado detallado de la administración con sus correspondientes comprobantes y las consideraciones u observaciones del caso.-
En el caso de autos, la intimada ciudadana AMABELY MORENO SULBARAN, asistida por la abogada VINCENZA M. VENEROSO S., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.564 formula oposición a la presente acción en los siguientes términos: “... el ciudadano MIGUEL ANTONIO ALFONSO DIAZ, arriba identificado, no pertenece a la Junta de Condominio, no convocó ala Asamblea de Copropietarios, ni tiene la aprobación de la Asamblea para solicitar a la Administradora Rendición de Cuentas. La legitimación activa en el presente procedimiento la tiene “La Junta de Condominio, debidamente autorizada por la Asamblea. También podrá ser sujetivo activo la Asamblea General, mediante apoderado especial, cuando la acción está dirigida contra la Junta de Condominio o cuando ésta por cualquier circunstancia no pudiera proceder...De igual manera se observa que está plenamente autorizada por la Asamblea de Propietarios y la Junta de Condominio del referido edificio que estoy plenamente facultada para nombrar abogados, para lograr el cobro Judicial y Extrajudicialmente delos propietarios morosos ya que los mismos ocasionan daños y perjuicios a los propietarios que cumplen por razón de su comunidad... También me opongo a rendir cuentas a la prte demandante, por que como consta en las Asambleas de fecha 9 de marzo de 1.989 el cual copia simple previa certificación de su original por este Juzgado constante de un (1) folio útil marcado con la letra E, Asamblea de fecha 23 de abril de 1.996, ... Asamblea de fecha 20 de junio de 2000, ... Asamblea de fecha 16 de noviembre de 2000, ... En fecha Reunión de Junta de Condominio se le solicita a el Administrador “Retirar del Tribunal de Carrizal el monto depositado por el Sr. Miguel Alfonso, la consigno en este acto marcada con la letra O... Reunión de Junta de Condominio de fecha 12 de marzo de 1.990 en su punto 3 textualmente: retiro del dinero depositado de Tribunales por el propietario del apto. 21 (Sr. Alfonso)... De la misma forma me Opongo a Rendir Cuentas de una Administración anterior a la mía por que como se evidencia en la Acta de Asamblea de Copropietarios del Conjunto Residencial San Antonio Torre F, celebrada en fecha 20 de junio de 2000, yo fui elegida como Administradora del Conjunto Residencial mencionado, comenzando mis funciones como Administradora del mismo en fecha 05 de julio de 2000, arriba nombrada y no puedo responder por la Administración desde el día 30 de marzo de 1.998...”
De la lectura del extenso escrito de oposición, (del cual se copiaron varios extractos) se observa que el punto principal planteado por la parte demandada para sustentar su oposición es: que se opone a Rendir Cuentas de una Administración anterior, toda vez que tal como se evidencia del Acta de Asamblea de Copropietarios del Conjunto Residencial San Antonio Torre F, celebrada en fecha 20 de junio de 2000, fue elegida como Administradora de dicho Conjunto Residencial, comenzando sus funciones de Administración en fecha 05 de julio de 2000, por lo que no puede responder por la administración desde el día 30 de marzo de 1.998...” para fundamentar su alegato la intimada consigna copia simple del Acta de Asamblea de Copropietarios del referido Conjunto Residencial San Antonio Torre F., marcada “A” la cual al no haber sido impugnada ni desconocida por su contraparte el tribunal le da todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, la finalidad del juicio de cuentas es obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, un informe sobre su actuación, por tanto el actor debe acreditar de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender. En el caso de autos se observa con mediana claridad que el período que determina el actor en su libelo, es decir del 30 de marzo de 1.998 hasta el 01 de septiembre de 2003, no se corresponde con el período en donde nace la obligación de la intimada de rendir cuentas sobre su administración, esto es, desde su designación como administradora del Conjunto Residencial San Antonio Torre F., la cual conforme a la copia simple del Acta de Asamblea de Copropietarios del referido Conjunto Residencial acompañada al escrito de oposición marcada “A” es del 20 de junio de 2000. De manera que la rendición de cuentas que demanda el actor corresponde a un período distinto, en consecuencia la oposición formulada por la demandada resulta procedente y así se declara.-
Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el juicio de cuentas y se entiende citadas las partes para el acto de contestación a la demanda el cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la última notificación que de las partes se haga, sin necesidad de la presencia del actor continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario y así se decide.-
Decisión
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la oposición formulada por la prte intimada ciudadana AMABELY MORENO SULBARAN en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS le sigue ante este tribunal el ciudadano MIGUEL A. ALFONZO D., todos identificados en este fallo.- De conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Se Suspende el juicio de cuentas y se entiende citadas las partes para el acto de contestación a la demanda el cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la última notificación que de las partes se haga, sin necesidad de la presencia del actor continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Los Teques a los --------del mes de noviembre dos mil seis (2006). Años 196º 147º Independencia y Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/mbr
Exp 14.113
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:00m.- LA SECRETARIA,
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