REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
196° y 147°
PARTE ACTORA: FLOR SILVESTRA ACOSTA MACHADO y FRANCY ALEXNADER RUIZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.690.473 y V.- 12.297.177, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.531.-
PARTE DEMANDADA: CONCEPCION DEL CARMEN MORENO DE GALLARDO, GAURY GALLARDO MORENO, RICHARD GALLARDO MORENO y JHON MUÑOZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.627.465, V.-11.486.945, V.-10.094.647, V.-6.122.845 Y V.-6.224.734, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA ELENA SCIANNIMANICA GUILLEN, NIGME MARIA VALDERRAMA, MIRIAM LABASTIDAS RIOS y JOSE LISNEY BORGES MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.597, 59.219, 88.941 y 59.950, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
EXPEDIENTE: No. 15602
-I-
Se recibió en fecha 1° de noviembre de 2005, proveniente del Sistema de Distribución de causas libelo de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por los ciudadanos FLOR SILVESTRA ACOSTA MACHADO y FRANCY ALEXNADER RUIZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.690.473 y V.- 12.297.177, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HUGO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.213 contra los ciudadanos CONCEPCION DEL CARMEN MORENO DE GALLARDO, GAURY GALLARDO MORENO, RICHARD GALLARDO MORENO y JHON MUÑOZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.627.465, V.-11.486.945, V.-10.094.647, V.-6.122.845 Y V.-6.224.734, respectivamente.-
En fecha 09 de noviembre de 2005, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario, ordenándose la citación de los codemandados, para que dieran contestación a la demanda
En fecha 20 de marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de los codemandados en la presente causa.-
En fecha 08 de mayo de 2006, el abogado ALBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora consignó poder que acredita su representación y asimismo solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial
En fecha 11 de mayo de 2006, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial y con sede en Guarenas a los fines de practicar la citación de los codemandados, ciudadanos RICHARD JOSE GALLARDO MORENO y JHON HENRY MUÑOZ RAMIREZ.
En fecha 21 de septiembre de 2006, la abogada ALICIA ELENA SCIANNIMANICA GUILLEN, consignó poder que acredita su representación como Apoderada Judicial de la parte demandada y consignó igualmente convenio amistoso suscrito por las partes.-
-II-
El Tribunal al respecto observa:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará (...)”
Hechas las anteriores precisiones, observa quién aquí decide, luego de una detenida revisión del escrito de la transacción realizada, que además de no encontrarse asistido de abogado los actores, ciudadanos FLOR SILVESTRA ACOSTA MACHADO y FRANCY ALEXNADER RUIZ ROSALES, el instrumento contentivo del acuerdo celebrado por las partes, aparece visado por la Apoderada Judicial de los codemandados, ciudadanos CONCEPCION DEL CARMEN MORENO DE GALLARDO, GAURY GALLARDO MORENO, RICHARD GALLARDO MORENO y JHON MUÑOZ RAMIREZ, o sea, por la profesional del derecho ALICIA ELENA SCIANNIMANICA GUILLEN, motivo éste, que en opinión del Tribunal afecta la validez de la actuación llevada a cabo, por ser contraria al artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que establece que “El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria”. Más concretamente, en el caso que nos ocupa se observa una situación anómala y violatoria de la referida disposición legal, al aparecer la misma apoderada de la parte demandada patrocinando una actuación conjunta de las partes del juicio. Aunado a lo anterior, se aprecia igualmente que en la celebración del convenio realizado, existe una flagrante violación del artículo 4° de la Ley de Abogados, al no encontrarse la parte actora debidamente asistida por abogado alguno, circunstancia esta que en modo alguno puede pasar desapercibida por el Tribunal, resultando en consecuencia, improcedente el pedimento de homologación solicitado y así se declara.
-III-
Por las razones antes expuestas y por ser contraria a expresas disposiciones legales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de l República y por autoridad de la Ley, niega la homologación de la transacción celebrada entre las partes del juicio, según instrumento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el número 67, tomo 87 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 13 de julio de 2006.
Por la naturaleza especial del fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia en la forma de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA.,
MJFT/Jenny.
Exp. No.15602
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