LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA AGRINZONE SUAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 11.035.317.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 33249.-
PARTE DEMANDADA: ARGIOLY RIVAS GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 6.111.038.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JULIO BRAVO MONAGAS y MARIELA PARRA HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 10.374 y 27.710 respectivamente.-
MOTIVO: REIVINDICACION
EXPEDIENTE No. 13803


NARRATIVA

Mediante escrito presentado en el sistema de distribución del 25 de julio de 2003, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la parte actora demanda la Reivindicación del inmueble ubicado en la Avenida Bertoreli de Los Teques, Estado Miranda, que forma parte de la Torre “A”, del edificio denominado Residencias Imola, apartamento 22-A, piso 2, con una superficie aproximada de ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (87,50 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: espacio vacío que lo separa de la torre “B”; SUR: apartamento No. 21-A; ESTE: fachada posterior del edificio y ESTE: pasillo de circulación de la planta segunda y espacio vacío que lo separa del lado Norte ala Oeste de la Torre “A” por arriba con el apartamento 32-A y por abajo del apartamento 12-A y un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 12, y le corresponde 0,862462% de los derechos derivados de la comunidad de propietarios, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 25 de noviembre de 2002, bajo el No. 22, protocolo primero, tomo 13, del último trimestre de ese año.-

Tramitada la demanda y practicada la citación personal de los demandados conforme consta al folio 207 del expediente, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, opuso cuestiones previas previstas en el artículo 346 ordinales 1º, 8º y 6º del Código de Procedimiento Civil, ésta última en concordancia con el ordinal 2º del artículo 340 eiusdem.-

En fecha 20 de julio de 2005 el tribunal declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, decisión ésta que fue confirmada por el Juzgado Superior Civil Mercantil Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, luego de que la parte demandada solicitara la Regulación de la competencia.-

En fecha 26 de abril de 2004 el abogado Luis Gerardo Tarazona Campos de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de subsanación de las cuestiones previas.-

En fecha 04 de octubre de 2006 este tribunal dictó decisión en la que declara con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, prevista en el ordinal 6º del artículo 346 en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil fijando un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la última notificación que de las partes se haga a fin de que el actor procediera a subsanar la referida cuestión previa.

Notificadas las partes del mencionado fallo, el apoderado actor abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS en fecha 13 de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, presentó escrito de subsanación de la mencionada cuestión previa.-

Siendo la oportunidad para decidir el tribunal hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Ahora bien, en este caso la parte actora, tiene la legítima posibilidad de subsanar los defectos que le ha indicado el demandado, cuya forma o manera de subsanar la señala el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil así: “... La del ordinal 6º mediante la corrección de los defectos señalados al libelo por diligencia o escrito ante el Tribunal”. En el caso de autos el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS inscrito en el inpreabogado bajo el No. 33.249, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY AGRINZONE, en fecha 13 de noviembre de 2006, presentó escrito mediante cual de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, procede a subsanar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, prevista en el ordinal 6º del artículo 646 en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem., que fue declarada con lugar por este tribunal en fecha 04 de octubre de 2006 de la siguiente manera:
“...en el libelo de demanda se señala: “me trasmitieron la propiedad de un inmueble ubicado en la Avenida Bertorelli, ciudad de Los Teques del Estado Miranda, para vivienda y que forma parte de la torre “A” del edificio denominado Residencias Imola, apartamento 2-A, piso 2 y cuyos linderos y medidas y demás especificaciones constan suficientemente del citado documento...” “me trasmitieron la propiedad de un inmueble ubicado en la Avenida Bertorelli, ciudad de Los Teques del Estado Miranda, para vivienda y que forma parte de la torre “A” del edificio denominado Residencias Imola, apartamento 2-A, piso 2, con un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros (87,50 mts2) cuadrados consta de las siguientes dependencias un hall de entrada, salón comedor, balcón, dos (2) dormitorios principales con armarios empotrados, un (1) dormitorio auxiliar, dos (2) baños y una cocina lavadero y está alinderado así: NORTE: Espacio vacío que lo separa de la Torre “B”, SUR: Apartamento No. 21-A, ESTE: Fachada posterior del edificio y OESTE: Pasillo de circulación de la planta segunda y espacio vacío que lo separa del lado Norte ala Oeste de la Torre “A” por arriba con el apartamento 32’A y por abajo con el apartamento 12’A. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 12 (doce). Conforme al precitado documento de condominio, al apartamento le corresponde un porcentaje de cero enteros ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos millonésima por ciento (0,862.462%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Y todo ello consta del citado documento...”.-
Al respecto, considera esta juzgadora que la parte actora ha subsanado debidamente la cuestión previa opuesta por la parte demandada, prevista en el artículo 346 ordinal 6º ibídem, en concordancia con el artículo 340 ordinal 4º del mismo código, al señalar en su escrito los linderos y demás determinaciones del apartamento objeto del juicio y así se declara.-
De conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes a la fecha de este pronunciamiento a fin de que la parte demandada dentro de dicho lapso proceda a dar contestación a la demanda y así se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA subsanada debidamente la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 6º ibídem, en concordancia con el artículo 340 ordinal 4º del mismo código, opuesta por la parte demandada ARGIOLYS RIVAS GONZALEZ en el juicio que por REIVINDICACION le sigue ante este tribunal la ciudadana NANCY JOSEFINA ANGRINZONE SUAREZ. De conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes a la fecha de este pronunciamiento a fin de que la parte demandada dentro de dicho lapso proceda a dar contestación al fondo de la demanda.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de noviembre dos mil seis (2006). Años 196º 147º Independencia y Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

OMAIRA DIAZ DE SOLARES,

MFT/mbr
Exp 13803

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:00m.
LA SECRETARIA,

ABG OMAIRA DIAZ DE SOLARES