REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º
Vista la anterior diligencia de fecha 13 de los corrientes, suscrita por los ciudadanos WAHID AZZAT KASSAR y NORMA LIDICE VALBUENA de KASSAR, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.510.712 y V- 12.910.256, respectivamente, parte actora, asistidos de la abogada LORENA JOSEFINA VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.484, por una parte, y por la otra parte la abogada AURA ELENA RINCON de KASSAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.883.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1871, quien actúa en su propio nombre y representación en su carácter de co-demandada, y el abogado JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.879, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del co-demandado, ciudadano WAHID KASSAR CHELHOT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.402.276, en el juicio que por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE BIENES, siguen ante este Tribunal bajo el expediente signado con el Nº 15.229, mediante la cual efectúan partición y consignan recaudos, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambas partes en los mismos términos expresados en dicha diligencia, y le da carácter de cosa juzgada. Se ordenará el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total del pago acordado. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas a que hubiera lugar. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
EXP. N° 15229