LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTES: CLIFORD FENTON JOHNSON HEBER y LUZ MARY MARTÍNEZ CASTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.335.543 y V-17.298.374 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.718.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 12.378

CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este despacho en fecha 15 de febrero de 2002, por los ciudadanos CLIFORD FENTON JOHNSON HEBER y LUZ MARY MARTÍNEZ CASTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.335.543 y V-17.298.374 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.526, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, el día catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), durante dicha unión no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes que ya fueron de común acuerdo liquidados, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 20 de febrero de 2002, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CLIFORD FENTON JOHNSON HEBER y LUZ MARY MARTÍNEZ CASTAÑO, en los mismos términos expuestos en su solicitud, y en la misma fecha se ordenó librar la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de marzo de 2003, el Juez Titular de este Juzgado, DR. VICTOR GONZÁLEZ se avocó al conocimiento de la causa y asimismo se notificó a la cónyuge, ciudadana LUZ MARY MARTÍNEZ CASTAÑO.
En fecha 25 de abril de 2006, el ciudadano CLIFORD FENTON JOHNSON HEBER, debidamente asistido de abogado compareció por ante este Juzgado a fin de solicitar la notificación de la ciudadana LUZ MARY MARTÍNEZ CASTAÑO.
En fecha 08 de mayo de 2006, la Jueza Temporal de este Juzgado, DRA MARIELA J. FUENMAYOR se avocó al conocimiento de la causa y asimismo se ordenó notificar nuevamente a la cónyuge, ciudadana LUZ MARY MARTÍNEZ CASTAÑO para que compareciera a exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud propuesta por su cónyuge.
En fecha 17 de julio de 2006, el alguacil Accidental consignó la notificación de la ciudadana LUZ MARY MARTÍNEZ CASTAÑO, por cuanto no fue posible la misma.
En fecha 26 de septiembre de 2006, el ciudadano CLIFORD FENTON JOHNSON HEBER, solicitó la notificación de la ciudadana LUZ MARY MARTÍNEZ CASTAÑO, mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de octubre de 2006, se ordenó librar cartel de notificación a la ciudadana LUZ MARY MARTÍNEZ CASTAÑO de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de octubre de 2006, compareció por ante este Juzgado el ciudadano CLIFORD FENTON JOHNSON HEBER, debidamente asistido de abogado a fin de dejar constancia de haber recibido el cartel de citación librado a la ciudadana LUZ MARY MARTÍNEZ CASTAÑO para su publicación.
En fecha 11 de octubre de 2006, compareció por ante este Juzgado el ciudadano CLIFORD FENTON JOHNSON HEBER, debidamente asistido de abogado con la finalidad de consignar el ejemplar de la publicación del diario Últimas Noticias del cartel antes mencionado, librado a la ciudadana LUZ MARY MARTÍNEZ CASTAÑO.
En fecha de de 2006, la Secretaria ABG. ANA MILDRED GONZALEZ, dejó constancia de que la parte interesada consignó el cartel de notificación debidamente publicado.
En fecha 02 de noviembre de 2006, compareció el ciudadano CLIFORD FENTON JOHNSON HEBER, asistido de abogado, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió más de un (1) año luego de que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.

CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 20 de febrero de 2002, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges CLIFORD FENTON JOHNSON HEBER y LUZ MARY MARTÍNEZ CASTAÑO, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 801, tomo 5°, de los libros respectivos.
En cuanto a los bienes a liquidar el Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en la solicitud, en los mismos términos por ellos expuestos.
De esta unión no procrearon hijos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Exp Nº 12.378

























JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de noviembre del dos mil seis.
196º y 147º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Exp Nº 12.378