LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTE: MARIA LUISA MUJICA DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.944.630.
ABOGADA ASISTENTE: JANETH SÁNCHEZ MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.409.
EXPEDIENTE Nº 16.503

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 17 de octubre de 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana MARIA LUISA MUJICA DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.944.630, debidamente asistida por la abogada JANETH SÁNCHEZ MALDONADO, la cual corre inserta bajo el Nº 01, al folio 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito, hoy Municipio Acevedo del Estado Miranda, en fecha 20 de junio de mil novecientos ochenta (1980). Alegando que por error involuntario al momento de asentar el apellido de la solicitante, ciudadana MARIA LUISA MUJICA DE ACEVEDO, se asentó como: “…MUGICA…”, siendo lo correcto: “…MUJICA…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 1° de noviembre de 2006, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 09 de noviembre de 2006 se dio por notificada y siendo la oportunidad para realizar oposición, esta manifestó mediante diligencia de fecha 16 de noviembre no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, aportó como pruebas su Acta de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito, hoy Municipio Ospino del Estado Portuguesa, de fecha 10 de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), bajo el Nº 147 y el fotostato de su cédula de identidad, y al analizar dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en la Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA LUISA MUJICA DE ACEVEDO, se incurrió en un error material en su apellido. Considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que en el apellido de la solicitante es: “…MUJICA …” y no: “…MUGICA…”, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA LUISA MUJICA DE ACEVEDO, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Acevedo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana MARIA LUISA MUJICA DE ACEVEDO, a fin de que sea corregido su apellido como: “…MUJICA…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIA LUISA MUJICA DE ACEVEDO, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Acevedo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana MARIA LUISA MUJICA DE ACEVEDO, para que sea corregido su apellido, a fin de que donde dice: “…MUGICA…”, diga y se lea: “…MUJICA…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del dos mil seis (2006).
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES





MJFT/Eliana
Exp Nº 16.503