LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º
SOLICITANTE: YNES MILAGROS FAJARDO de TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 5.966.480.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.578.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N º 16521
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 23 de octubre de 2006, se recibió la solicitud de rectificación de partida de matrimonio, presentada por la ciudadana YNES MILAGROS FAJARDO de TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 5.966.480, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.578, la cual corre inserta bajo el Acta N º 419, folio 228 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1972. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de matrimonio, se incurrió en el siguiente error de asentar el primer nombre de la solicitante como “INES” siendo lo correcto “YNES”.
En fecha 06 de noviembre de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 13 de noviembre de 2006, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre de 2006, el Alguacil Accidental consignó boleta mediante la cual fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público.
En fecha 23 de noviembre de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, y vistos los documentos presentados especialmente la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YNES MILAGROS FAJARDO HERNÁNDEZ, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, (hoy) Estado Vargas, inserta al folio 237, bajo el Nº 471, en los libros de Registro Civil de Nacimiento, correspondiente al año: 1953, y la copia de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada, donde se verifica el primer nombre de la solicitante, ciudadana YNES MILAGROS FAJARDO de TAPIA, y por cuanto se evidencia la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana YNES MILAGROS FAJARDO de TAPIA, anteriormente identificada, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en acta de matrimonio de los ciudadanos: HERMINIO SILVANO TAPIA TANTAS é INES MILAGROS FAJARDO HERNÁNDEZ, la cual corre inserta bajo el Acta N º 419, al folio 228 y su vuelto, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1972, a fin de que donde dice y se lee: “...INÉS MILAGROS FAJARDO HERNÁNDEZ...” debe decir y leerse: “...YNÉS MILAGROS FAJARDO HERNÁNDEZ...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana YNES MILAGROS FAJARDO de TAPIA, anteriormente identificada, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en acta de matrimonio de los ciudadanos: HERMINIO SILVANO TAPIA TANTAS é INES MILAGROS FAJARDO HERNÁNDEZ, la cual corre inserta bajo el Acta N º 419, al folio 228 y su vuelto, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1972, a fin de que donde dice y se lee: “...INÉS MILAGROS FAJARDO HERNÁNDEZ...” debe decir y leerse: “...YNÉS MILAGROS FAJARDO HERNÁNDEZ...”. Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 15230