REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Visto el escrito que corre inserto al folio ochenta y dos (82) del expediente, suscrito por el abogado en ejercicio JORGE HUMBERTO FERNANDEZ DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.749, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita a este Tribunal se revoque por contrario imperio el auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2006, donde se oyó en un solo efecto devolutivo la apelación ejercida por el abogado ERIC WILLIAM ZAMUDA QUINTANA por cuanto el mismo no tiene representación de la parte demandada, el Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado observa: PRIMERO: Que en fecha 09 de julio de 2003, este Tribunal dictó sentencia en el presente procedimiento declarando como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación de fecha 04 de noviembre de 2002, en la cual se ordenó la notificación de las partes por haber sido dictada la misma fuera del lapso de Ley; SEGUNDO: Que en fecha 14 de agosto de 2003, el abogado JORGE HUMBERTO FERNANDEZ DAVILA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, se dio por notificado del referido fallo, solicitando la notificación de la parte demandada; TERCERO: Por auto de fecha 03 de febrero de 2004; este Tribunal negó la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 09 de julio de 2003, por cuanto no constaba en autos la notificación de la parte demandada; CUARTO: Que por auto de fecha 22 de marzo de 2004, se ordenó la notificación de la parte demandada, ciudadanos VICTOR MANUEL MONTES y LEDYS MARGARITA SIFUENTES DE MONTES, dejándose constancia que para la práctica de la notificación de esta ultima se comisionó al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; QUINTO: Por auto de fecha 18 de enero de 2005, la Jueza Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y asimismo se dieron por recibidas las resultas contentivas de la notificación de la codemandada, ciudadana LEDYS MARGARITA SIFUENTES DE MONTES; SEXTO: Que en fecha 06 de abril de 2006, el ciudadano ISAIAS MORENO CARRERO, asistido de abogados consignó escrito de tercería, la cual fue declarada Inadmisible por auto de fecha 30 de mayo de 2006; SEPTIMO: Que en fecha 18 de septiembre de 2006, el abogado ERIC WILLIAM ZAMUDA QUINTANA, ejerciendo la representación sin poder de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de los codemandados procedió primeramente a darse por notificado de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09 de julio de 2003 y acto seguido apelo de la misma y OCTAVO: Que por auto de fecha 27 de septiembre de 2006, este Tribunal oyó en un solo efecto devolutivo la apelación ejercida por el profesional del derecho, abogado ERIC WILLIAM ZAMUDA.
Ahora bien, establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad. Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados”.
Esta norma regula en forma general la llamada representación sin poder. En primer termino se refiere a las posibilidades de presentarse en juicio como actor sin poder, y las limita a los casos del heredero por su coheredero en causas originadas por herencia, y al comunero por su condueño en causas relativas a la comunidad y en segundo término, la norma establece que el abogado podrá presentarse en representación de la parte demandada siempre y cuando reúna las cualidades necesarias.
De la relación de los hechos antes citados, se puede evidenciar: 1°) Que sólo constaba en autos la notificación de la parte codemandada, ciudadana LEDYS MARGARITA SIFUENTES, la cual fue practicada por el Tribunal comisionado según se evidencia de la diligencia cursante a los folios 55 y 56 del expediente; 2°) Que no constaba en autos la notificación del codemandado, ciudadano VICTOR MANUEL MONTES, por lo que el abogado ERIC WILLIAM ZAMUDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, procedió a darse por notificado en nombre y representación del mismo y 3°) Seguidamente procedió a ejercer el recurso de apelación contra el fallo dictado en fecha 09 de julio de 2003, por lo que mal puede este Tribunal revocar por contrario imperio el auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2006, por cuanto el mismo se encuentra sustanciado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y así se establece.
En consecuencia por todo lo antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda NIEGA el pedimento solicitado por el mencionado profesional del derecho y así se decide. Notifíquese a las partes
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS


LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ

EXP N° 13148
MJFT/Jenny.-















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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES.

Los Teques, 07 de noviembre de 2006.-
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ MERCADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.215.809, o en su defecto en la persona de uno cualesquiera de sus Apoderados Judiciales, abogados JORGE HUMBERTO FERNANDEZ DAVILA, CECILIA SUSANA DE PONTE y JOSE CLEMENTE BOLIVAR, que este Tribunal por auto de esta misma fecha NEGO la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 27 de septiembre de 2006 solicitada por su persona en el expediente signado bajo el N° 13148 contentivo del juicio que sigue Usted contra los ciudadanos VICTOR MANUEL MONTES y LEDYS MARGARITA SIFUENTES DE MONTES por INTIMACION.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/Jenny.-
EXP.N° 13148







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES.

Los Teques, 07 de noviembre de 2006.-
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la parte demandada, ciudadano VICTOR MANUEL MONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.550.749, o en su defecto en la persona de su abogado ERIC WILLIAM ZAMUDA QUINTANA, quien ejerce su representación sin poder de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal por auto de esta misma fecha NEGO la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 27 de septiembre de 2006 solicitada por la parte actora en el expediente signado bajo el N° 13148 contentivo del juicio que sigue en su contra el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ MERCADO por INTIMACION.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/Jenny.-
EXP.N° 13148








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES.

Los Teques, 07 de noviembre de 2006.-
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la parte demandada, ciudadana LEDYS MARGARITA SIFUENTES DE MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.487.614, o en su defecto en la persona de su abogado ERIC WILLIAM ZAMUDA QUINTANA, quien ejerce su representación sin poder de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal por auto de esta misma fecha NEGO la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 27 de septiembre de 2006 solicitada por la parte actora en el expediente signado bajo el N° 13148 contentivo del juicio que sigue en su contra el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ MERCADO por INTIMACION.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/Jenny.-
EXP.N° 13148